Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121763

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICA LEY 12.726 C/ ISHTAR S.A. Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 737 obra la excusación del señor Juez doctor E.J.P. fundada en la causal prevista en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, la que corresponde que sea aceptada.

  2. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia apelada -que había rechazado la demanda- y mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria hasta tanto I.S.A., N.S.A., J.E.F. y N.E.B. hagan al acreedor Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia -ley 12.726- íntegro pago del capital reclamado de un millón quinientos diez mil trescientos ocho dólares estadounidenses -U$S 1.510.308-, suma que, estableció, se convertirá a pesos conforme a las pautas fijadas en esa decisión con más los intereses calculados a la tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora y hasta el efectivo pago; e impuso las costas de ambas instancias a los ejecutados vencidos (v. fs. 576/578 vta. y fs. 617/621).

    Para así concluir señaló ese tribunal que aún cuando el art. 595 del Código Procesal Civil y Comercial, al prever las excepciones admisibles en la ejecución hipotecaria, no permite acoger la de inhabilidad de título, ello no releva al órgano jurisdiccional de la necesidad de examinar el documento base de la ejecución y comprobar si se encuentran reunidos los presupuestos del título, y, en esa línea, emprendió un análisis sobre la existencia de una obligación exigible en cabeza del ejecutado analizando la mora y la determinación del monto (v. fs. 617/618 vta.).

    Contra ese pronunciamiento los codemandados F. y B., mediante apoderado, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 629/634 vta.), el que fue concedido (v. fs. 732 y vta.).

  3. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente...

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