Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 050322/1995

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 50322/1995/CA3 COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO LEY 12726/1270 C/ ETCHEVERRY SUSANA CRISTINA Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.

  1. La ejecutada apeló en fs. 267/270 la decisión de fs. 230/231 que rechazó la impugnación deducida en fs. 221/223 y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante en fs. 206/207.

    Los fundamentos del recurso, expuestos en fs. 267/270, fueron respondidos en fs. 272/274.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que el J. a quo no consideró debidamente sus argumentos y que, por lo tanto, no tuvo en cuenta que los intereses del capital de condena reconocidos en la sentencia ejecutiva dictada en estas actuaciones se encuentran prescriptos de acuerdo a las previsiones de los arts. 847 inc. 2° del Cód. de Comercio y 2562 inc. c° del Cód. Civil y Comercial vigente desde 2015.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que lo segundo consiste en proponer un mero desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    De ese modo, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #21452095#198698861#20180306111420316 pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae concierne a la esencia de la crítica razonada. Tanto los disensos subjetivos como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial (esta Sala, 1.2.08, “Banco Unido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR