Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2020, expediente FPA 013091/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13091/2019/CA1

raná, 26 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMISSO, S.S.

(POR SI Y EN REP. DE SU MADRE C/PAMI S/AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 13091/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 91/94 contra la sentencia de fs. 85/90 vta.

II-

  1. Que inician las presentes en base a la acción de amparo interpuesta por la Sra. S.S.C. en representación de su madre, Sra. I.A.G.; contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se ordene a éste con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de internación en la institución “P.H. – Servicios Gerontológicos”.

  2. Que, contesta el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y argumenta en torno a la falta de requisitos de admisibilidad de la vía y la improcedencia del amparo.

    Efectúa consideraciones acerca de la fecha desde que la afiliada se encuentra internada y que la institución requerida no cuenta con habilitación provincial. Destaca la ausencia de certificado de discapacidad y expresa que la amparista recibiría los cuidados necesarios para su Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34334901#256066494#20200226170756973

    patología en la Clínica Gerontológica Almafuerte, de la cual adjunta documental.

    Finalmente sostiene que nunca hubo negativa de parte de la obra social que justifique la promoción de la acción y que no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegítima y/o arbitraria por parte del PAMI.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y condena a la parte demandada a brindar de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la institución “P.H. – Servicios Gerontológicos”, a favor de la Sra. I.A.G., a partir del 16 de octubre de 2019. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios, tiene presentes las reservas federales efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la parte accionada apelante, contesta agravios la parte actora a fs. 96/99

    vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 102

    vta.

    III-

  4. Que, agravia a la parte demandada que se le haya condenado cuando no hubo negativa alguna que justifique la decisión de promover una acción de amparo por parte de la actora, razón por la cual no se constituyó

    acción u omisión ilegítima o arbitraria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI).

    Sostiene que se trata de un instituto ajeno a su cartilla de prestadores, sin habilitación y que la Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34334901#256066494#20200226170756973

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13091/2019/CA1

    indicación médica nada expresa acerca del lugar, por lo que no corresponde su cobertura.

    Le agravia que se haya condenado a su parte cuando la accionante no cumplimentó con la presentación de documentación suficiente a fin de justificar la imprescindible internación en el instituto requerido, lo que se constituye como un abuso del derecho en perjuicio suyo.

    Finalmente, apela todos los honorarios regulados por considerarlos altos y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora y sostiene que, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI) nunca ofreció alternativa alguna a la prestación requerida, lo que se constituye como una actuación omisiva de su parte. Cita jurisprudencia de este Tribunal y solicita se rechace el recurso de la parte accionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR