Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2022, expediente FCT 081008393/2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, trece de julio de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “Comisión de Tierras Fiscales Nacionales “Programa

Arraigo” c/ Danuzzo y/o Inquilinos y/o Intrusos y/u Ocupantes, J. s/ Contencioso

AdministrativoVarios”, Expte.Nº 81008993/2010;

Considerando:

1 Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada en virtud de lo

resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de mayo de 2022 en el marco

del incidente de oposición formulada por los miembros de este tribunal que firmaron la

resolución que declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.260 y vta.,

nulificada por el Alto Tribunal el 28/06/2016.

Ahora bien, atento lo allí dispuesto en cuanto declara que no resulta ajustado a

derecho el planteo de una contienda respecto de la decisión adoptada por el único órgano

competente para expedirse sobre la excusación formulada, corresponde dictar un nuevo

pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a

fs. 277/278 vta.

Atinente a los planteos de caducidad deducidos por la parte demandada a fs.287, 298

y vta., y 300 y vta. respectivamente, cabe adelantar que devienen improcedentes.

Es dable recordar que si bien la carga genérica de impulso de la instancia principal

recae sobre la parte actora, no se producirá la caducidad cuando los procesos “…estuvieren

pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la

prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones

de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.” (conf. art. 313, inc. 3º del

C.P.C.C).

En el caso, con motivo de la formación del incidente de oposición a la designación de

Jueces de Cámara que debían pronunciarse conforme a los lineamientos propuestos por el

Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Alto Tribunal a fs. 277/278vta., se ordenó la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema

de Justicia de la Nación –fs. 295, 296, 297, siendo remitidos nuevamente a este tribunal en

fecha 02/06/2022 según surge de la constancias del lex 100, por lo que en tales condiciones

claramente la demora no le es imputable a la parte actora pues el impulso procesal no

dependía del litigante, resultando en consecuencia improcedente el pedido de caducidad.

Ahora bien, a...

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