La Comisión de Reformas al Código Civil (1926). Aproximación histórico-jurídica a su proyección.

AutorAgustín Parise
Páginas307-332
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UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Facultad de Ciencias Jurídicas
Facultad de Filosofía, Historia y Letras
IUSHISTORIA
Revista Electrónica
Nº 3 - Setiembre de 2006
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm
LA COMISIÓN DE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL (1926).
APROXIMACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA A SU PROYECCIÓN
AGUSTÍN PARISE
I. EXORDIO
El Proyecto de reformas al Código Civil, comenzado en 1926, fue una obra
jurídica que bien vale estudiar. Ya sea por las ideas que trató de plasmar, por el
renombre de los juristas que intervinieron, y por el momento histórico en el que se
realizó.
En un proceso de codificación, al referirse a axiología jurídica de un Proyecto de
Código Civil, se hace hincapié en los valores o líneas directrices que guiaron a los
legisladores en su tarea de proyección.
El presente trabajo fue elaborado con motivo del concurso internacional organizado por la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina en el marco de las
Jornadas “La Codificación: raíces y prospectiva. ¿Qué derecho, qué códigos y qué enseñanza en el
siglo XXI?, en homenaje al bicentenario del Código NAPOLEÓN (2004).
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En este trabajo nos proponemos aproximarnos históricamente al Proyecto y
brevemente descifrar sus valores jurídicos.
II. EPÍTOME DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN REFORMADORA
El Proyecto fue gestado por juristas de la llamada generación de 1910. La referida
generación proporcionó a la ciencia jurídica argentina jurisconsultos que se
desenvolvieron dentro de un amplio espectro de áreas del derecho.
Fueron cuatro los principales temas sobre los que, ideológicamente, se desarrolló
la actividad de estos juristas: la crítica y superación del positivismo; la necesidad de
estudiar a la sociedad Argentina; la pretensión de hacer de las escuelas de leyes
centros de cultura jurídica, y no meras aulas de preparación profesional; y la reforma
del orden legislativo recibido de las anteriores generaciones1. Los primeros tres
escapan del tema específico del presente trabajo, pero se relacionan con el último.
En los albores del siglo XX las corrientes de la doctrina y una distinta manera de
concebir las cosas, indicaron la necesidad de armonizar el Código Civil con las
nuevas condiciones de la existencia. Los efectos de la guerra europea, los profundos
cambios en la economía y en el trabajo, tornaron luego indispensable la reforma.
Un decreto del 2 julio de 1926 12.542, suscripto por el presidente Alvear y por
el ministro de Justicia Sagarna, fundado en la conveniencia de una revisión ilustrada
y serena de nuestra gran ley civil para su mejor armonía con las nuevas condiciones
de la vida Argentina, instituyó la Comisión de jurisconsultos encargada de estudiar y
proponer las reformas necesarias2 al Código Civil.
1 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor; Las Ideas Jurídicas en la Argentina Siglos XIX-XX, 3 edición, Buenos
Aires, Perrot, 1999, p.166
2 AFTALIÓN, Enrique R. y GARCÍA OLANO, Fernando; Introducción al Derecho, Buenos Aires,
1939, p. 454.

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