La Comisión Permanente del Pacífico Sur y su respuesta a la Corte Internacional de Justicia

AutorHugo Llanos Mansilla
CargoEx Secretario de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS ). Master en Derecho Internacional por la Universidad de Harvard (Boston). Catedrático de Derecho Internacional Público en varias universidades chilenas. Profesor Honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba de la Universidad Nacional de Córdoba Argentina. Ha...
Páginas95-110
95
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR Y SU
RESPUESTA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
PERMANENT COMISSION FOR THE SOUTH PACIFIC AND ITS
RESPONSE TO THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE
Hugo Llanos Mansilla (*)
Resumen: El presente artículo se reere a la consulta formulada por la
CIJ el 10 de mayo de 2010 a la Comisión Permanente del Pacíco Sur
en el marco del art. 34 párrafo 3 de su Estatuto y destaca las diferencias
entre las posiciones chilena y peruana.
Palabras-Clave: CIJ  Comisión Permanente del Pacíco Sur (CPPS).
Abstract: is article refers to the query raised by the ICJ on 10 May
2010 to the South Pacic Permanent Commission in the context of art.
34 paragraph 3 of its Statute and highlights the dierences between the
Chilean and Peruvian positions.
Keywords: ICJ – Permanent Comission for the South Pacic (PCSP).
Sumario: Introducción. La creación de la zona económica exclusiva. La
Pesca en la ZEE. Organización de las Naciones Unidas para la Agricul-
tura y la Alimentación (FAO). La Plataforma continental. El Acuerdo de
Nueva York, de 1995. Acuerdo de las Galápagos, 2000. Organización re-
gional pesquera del Pacico Sur para la pesca en alta mar (OR AP-PS)
del 2009. Medio ambiente marino. Programa para el Estudio Regional
del Fenómeno El Niño en el Pacíco Sudeste. Los Fondos Marinos y Oceá-
nicos más allá de la jurisdicción nacional: la Zona.
I. Introducción
Con fecha 10 de mayo de 2010, la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo a los
artículos 34 párrafo 3 de su Estatuto, que establece “3. Cuando en un caso que se litigue
ante la Corte se discuta la interpretación del instrumento constitutivo de una organiza-
ción internacional pública, o de una convención internacional concertada en virtud del
mismo, el Secretario lo comunicará a la respectiva organización internacional pública
y le enviará copias de todo el expediente”, y de conformidad con el articulo 69 párrafo 3
(*) Ex Secretario de la Comisión Permanente del Pacíco Sur (CPPS). Master en Derecho Inter-
nacional por la Universidad de Harvard (Boston). Catedrático de Derecho Internacional Público en
varias universidades chilenas. Profesor Honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba de la Universidad Nacional de Córdoba Argentina. Ha sido Secretario General de la Comisión
Permanente del Pacíco Sur.
96
R   F
de su Reglamento (1), le hizo llegar a la Comisión Permanente del Pacíco Sur-CPPS-,
la Memoria per uana y la Contramemoria chilena referente al litigio que tienen Perú y
Chile sobre el diferendo relativo al limite marítimo entre ambos países, a n de que la
CPPS emitiera su opinión respecto a la interpretación de los tratados que se cuestionan
en dicho diferendo. Éstos son la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima, del 18 de
agosto de 1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, 4 de diciembre
de 1954, suscrito ambos por Chile, Perú y Ecuador.
La parte pertinente de dichos tratados, que Perú interpreta diferentemente de Chile,
son las siguientes:
-Del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, el siguiente párrafo:
“Establécese una zona especial, a partir de las 12 millasmarítimas de la costa, de 10 mi-
llas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre
los dos países”.
-De la Declaración de Santiago, sobre Zona Marítima, el párrafo segundo del artículo
IV, que señala:
“Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima,
la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar
que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas-
marinas desde las referidas costas”.
“En el caso del territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el
contorno de la isla o grupo de islas”.
“Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a
menos de 200 millasmarinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos,
la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto
en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”.
Perú sostiene que el paralelo sólo limita la extensión de las 200 millas de las Islas
Galápagos de Ecuador, a n de que no s e sobrepongan con las 200 millas del territorio
continental peruano, pero que en ningún caso el paralelo sirve de limite marítimo para
las aguas jurisdiccionales de Perú y Chile, cuestionando el carácter de tratado de limites
los referidos tratados mencionados.
Como el presente artículo sólo se reere a la consulta formulada por la CIJ a la CPPS,
ésta respondió a dicho requerimiento, con fecha 21 de mayo pasado, que de acuerdo a su
Estatuto, la CPPS “no está facultada para interpretar tratados, convenciones, protocolos
o cualquier tratado internacional”.
(1) “3. En el caso previsto en el párrafo 3 del Artículo 34 del Estatuto, el Secretario, siguiendo ins-
trucciones de la Corte o, si ésta no estuviese reunida, del Presidente, procederá como está prescrito
en dicho párrafo. La Corte, o si no estuviese reunida el Presidente, podrá jar, a contar del día en que
el Secretario haya transmitido copias del procedimiento escrito y después de consultar al más alto
funcionario administrativo de la organización internacional pública interesada, un plazo dentro del
cual la organización podrá presentar a la Corte sus observaciones escritas. Estas observaciones se co-
municarán a las partes y podrán ser debatidas por ellas y p or el representante de dicha organización
en el curso del procedimiento oral”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR