Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2017, expediente FMZ 081000997/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81000997/2009 COMISION NACIONAL DE VALORES c/ BOLSA DE COMERCIO DE
SAN JUAN Y OTROS s/RECURSO DIRECTO COMISION NACIONAL
DE VALORES LEY 17.811 Mendoza, 26 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 81000997/2009/CA1, caratulados:
Comisión Nacional de Valores c/ Bolsa de Comercio de San Juan y otros
s/ Recurso Directo Comisión Nacional de Valores – Ley 17.811
,
originarios de esta Sala “A”, en estado de resolver sobre la competencia de
este Tribunal para entender en el recurso directo deducido a fs. 45/55 y vta. y
la medida cautelar impetrada en el mismo; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 45/55 y vta. la Bolsa de Comercio de San
Juan S.A. y los Sres. J., J.
y C., éstos por su propio derecho y todos con el
patrocinio letrado de la Dra. C., deducen conforme el artículo
143 de la Ley 26831, recurso directo contra la “Resolución de Conclusión de
Sumario C.N.V Nº 18433”, dictada por la Comisión Nacional de Valores.
Que asimismo impetran medida cautelar con el objeto de
suspender los efectos ejecutorios de la indicada resolución, intertanto tramita
el presente recurso. I. verosimilitud en el derecho, peligro en la demora
y ofrecen a modo de contracautela, caución juratoria.
En primer lugar, los presentantes afirman que la
existencia del fumus bonis iuris surge inequívocamente de los derechos que se
verían amenazados, de ser ejecutoriada la resolución atacada. Sostienen que a
través del presente recurso plantean la revisión judicial de una multa impuesta
por la Comisión Nacional de Valores, y por ello, hasta tanto se dirima en sede
judicial la verdad de los hechos, los efectos de la misma deben suspenderse.
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES CON LICENCIA EL DR. GONZALEZ MACIAS #29406422#179783305#20170526104232737 En segundo término, alegan que el periculum in mora se
verifica en que la duración del proceso podría tornar ilusorios los derechos
reclamados, puesto que, sólo se mantendría la verosimilitud del derecho si se
suspendiese la ejecutoriedad de la resolución que se impugna. Aseveran que
de aplicarse las normas cuya suspensión se persigue, podrían generarse
consecuencias graves y atentatorias a la seguridad jurídica.
Que conferida vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara
(fs. 58), el mismo se pronuncia por la competencia de esta Cámara (fs. 59).
II – Que este Tribunal resulta competente para entender en
las presentes actuaciones. En tal sentido se merita que el planteo recursivo ha
sido encuadrado dentro de las previsiones del art. 143 de la Ley 26831 de
Mercado de Capitales, por lo que esta Alzada es competente para conocer en
el mismo a tenor de lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba