COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Fecha de disposición18 Septiembre 2013
Fecha de publicación18 Septiembre 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32725

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

NOTIFICASE a TODOS LOS LICENCIATARIOS DE TELECOMUNICACIONES que habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución SC Nº 9/2011, y el de su prórroga otorgada por Resolución SC Nº 69/2011, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que no hayan presentado proyectos en el marco de la Resolución citada en primer término, deberán ingresar en la cuenta recaudadora fiduciaria del Servicio Universal, las sumas correspondientes a sus obligaciones de aporte de inversión pendientes de cumplimiento, nacidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 764/2000 (Anexo III). A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar en el plazo de SESENTA (60) días la declaración jurada —conforme al modelo que como Anexo l forma parte integrante de la presente resolución— correspondiente al período entre el 1° de enero de 2001, hasta el comienzo del deber de depósito establecido en la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Asimismo, los prestadores deberán presentar en el plazo de SESENTA (60) días los comprobantes de depósito correspondientes a las sumas actualmente adeudadas al Fondo Fiduciario del Servicio Universal a partir del 1° de enero de 2001, hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08. Asimismo, se comunica a los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, que aquellos prestadores obligados a efectuar el aporte que a la fecha no hayan adherido al contrato de fideicomiso en calidad de Fiduciantes Adherentes, deberán efectuar las gestiones pertinentes ante el Fiduciario a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en dicho contrato, cuyo modelo fuera aprobado por Resolución SC Nº 7/09. A tales fines, los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones podrán contactar al Fiduciario, a través de la casilla de correo electrónico ffsu@itau.com.ar, o al teléfono 011-5273-3528. Se destaca especialmente, que el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal es una de las obligaciones que les corresponden en su calidad de licenciatarios (Art. 10.1, inc. f) del Anexo I, del Decreto Nº 764/00) y que su incumplimiento habilita el ejercicio de la potestad sancionatoria estipulada en el plexo normativo.

Conste que el presente se publica por el término de DOS (2) días.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS...

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