Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 031289/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31289/2014 COMISION MIXTA DE REGISTRO

ADMINISTRACION Y DISPOSICION LEY 23737 c/ MUÑOZ,

J.O. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fecha 09/10/19 (fs. 1212/1219) se alza el demandado a fs. 1220, quien expresa agravios a fs. 1222/1224

(28/10/19). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 1246/1248.

Asimismo, con fecha 24/11/20 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara viene a mantener y fundar el recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 1252 (02/03/20) por ese ministerio en la anterior instancia. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado en fecha 26/11/20.

  1. La sentencia de autos hizo lugar a la demanda de desalojo, con costas a los vencidos, condenando en consecuencia a los demandados y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble de la Avda. Directorio 4675, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Para ello, desestimó la excepción de falta de legitimación activa formulada por el accionado, así como la defensa de prescripción adquisitiva y la reconvención interpuesta, fundada en idéntico planteo.

  2. Se agravia el demandado J.M. por la desestimación de las defensas opuestas, argumentando que, por las pruebas producidas,

    el inmueble no se encontraba libre de contradictor o con posesión vacua y que siempre estuvo ocupado, con “animus domini” por él y por su familia, remarcando que la tradición nunca se efectuó y que la Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    analogía en los fallos citados por el “a quo” no resultan aplicables al caso de autos. Asimismo, sostiene el recurrente que el decomiso se realizó en el marco de una causa penal, y que era en dicha causa en que debía la actora procurar determinar el estado de ocupación del inmueble.

    En segundo lugar, se agravia el demandado por la desestimación de la pretensión de prescripción adquisitiva introducida por su parte, argumentando que tal decisión excede el marco del desalojo y se adentra al análisis respecto a los derechos de propiedad de esta parte demandada, cuestión que debe realizarse en el marco de un juicio de reivindicación que eventualmente plantee la actora, o en el de una usucapión iniciada por la demandada.

    En tercer lugar, se queja el accionado por entender que se ha realizado un análisis parcializado de las pruebas producidas por su parte, sosteniendo que ha adjuntado boleto de compraventa del inmueble, documental (pago de servicios), acreditado actos posesorios mediante pericia (reformas) y producido declaraciones testimoniales que sustentan su situación.

    Por lo expuesto solicita se revoque el fallo apelado, se rechace la demanda de desalojo por resultar cuestionada la titularidad del inmueble objeto del presente, situación que, según su parte,

    excede el marco del presente proceso, donde se han desestimado los derechos posesorios por él invocados.

  3. Por su parte, se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara entendiendo que resultan de aplicación en la especie los decretos de necesidad y urgencia dictados del Poder Ejecutivo Nacional (DNU 320/20, 620/20 y su prórroga mediante DNU 766/20) que dispusieron la suspensión de los desalojos en atención a la situación sanitaria vivida en el país. Asimismo, y en segundo lugar, solicita la suspensión del trámite procesal de autos y,

    eventualmente, previo a llevar a cabo el desalojo de su asistida, que se Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    arbitren los medios necesarios para solucionar la situación habitacional de la menor de autos.

  4. Por una cuestión de orden en el tratamiento de las cuestiones planteadas, habrá de examinarse la excepción de falta de legitimación activa planteada por el demandado.

    Se ha sostenido que la legitimación para obrar –

    legitimatio ad causam- consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. Por cuanto existe falta de legitimación para obrar cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (debe referirse a la inexistencia de título o derecho a litigar en el actor, o de la calidad de deudor atribuida al demandado) (conf.

    F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado - Concordado - Comentado, tomo III, pág. 42 y ss.).

    Por otro lado, cabe recordar que la acción de desalojo es personal, no real, por cuanto sólo debe acreditarse en autos la calidad de locador/comodante o locatario/comodatario a los efectos de tener por configurada la legitimación activa o pasiva a los efectos del proceso. Así, no resulta relevante la relación del sujeto con el bien locado o dado en comodato.-

    La acción de desalojo es personal, tramita por una especie de proceso sumario que tiene por objeto únicamente recuperar la tenencia de un bien inmueble y por tanto le son ajenas las cuestiones de propiedad, posesión, o mejor derecho de retener.

    La diferencia del desalojo con la acción reivindicatoria es que esta última se puede ejercer contra todo ocupante de un inmueble cualquiera que sea el carácter que invoque por su detentación de la Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    cosa. Por ello se deduce que es conveniente iniciar siempre esta acción en caso de duda sobre la causa o derechos que pudiere invocar el demandado, tramita por juicio ordinario de desarrollo simple en el cual hay que presentar la escritura y/o probar fehacientemente el mejor derecho a poseer el inmueble.

    En el caso concreto de autos, de la causa penal caratulada “.M., P.C. y otros s/ infracción a la ley 23.737” venida ad effectum videndi et probandi emerge que con fecha 02/04/96 se dictó sentencia en la cual se dispuso el decomiso del inmueble de la Avenida Directorio 4675 de esta ciudad (ver sentencia de fs.

    2238/2241, fs. 2240 vta. y fs. 2460). Y con fecha 13/06/02 se ordenó

    la inscripción registral del inmueble en favor de la parte actora,

    mediante el pertinente oficio de estilo (ver fs. 2824).

    Por otra parte, a fs. 1155/1159 de estos autos...

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