Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 2 de Julio de 2013, expediente 5-17979-23654-2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013

PARANÁ- JUZGADO FEDERAL N°1- EXPEDIENTE N° 5-17979-23654-2012

DENUNCIA COMISION DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (APELACION APPIANI DC. 06-11-

12)

Poder Judicial de la Nación raná, 2 de julio de 2013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0468

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DENUNCIA COMISION

DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (APELACION APPIANI

DC. 06-11-12)”- Expte. N° 5-17979-23654-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 85/103 por el imputado J.H.A., contra la resolución de fs. 73/77 vta. que, en lo que aquí interesa,

rechaza el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el decreto de fs. 6/7 vta. que no hace lugar al pedido de nulidad intentada y alegada por el nombrado de todos los actos sustanciados a partir del USO OFICIAL

01/09/2011 y declara improcedente el pedido de autorización de ingreso de una PC con acceso a internet a la Unidad Penal Nº 1.

Que, a fs. 119/120 contesta el Sr. Fiscal General y a fs. 121/132vta. lo hacen las querellantes, quedando los autos en estado de resolver a fs. 134vta.

II-

  1. Que, el imputado analiza los requisitos para la procedencia del recurso impetrado. Considera que el decisorio de este Tribunal genera un perjuicio insubsanable con entidad suficiente para poner en movimiento la jurisdicción extraordinaria ya que se afecta el debido ejercicio del derecho de defensa consagrado constitucionalmente y cita jurisprudencia del Máximo Tribunal.

    Relata los antecedentes de la causa y reseña los planteos de nulidad y de solicitud de una PC impetrados, lo decidido por el magistrado de grado, el recurso de apelación y lo resuelto por esta Alzada.

    Considera que éste último decisorio importa un 1

    desconocimiento de su situación jurídica y al ejercicio de su derecho de defensa. Destaca que ejerce su autodefensa, la forma en que es notificado y la intervención que le cabe a la Defensora Pública Oficial. Estima que la designación de un codefensor oficial no puede ser interpretada “in mala parte” –sic- para el imputado, sino que actúa solo para suplirlo en determinados actos que por su estado de detención no puede efectuar el mismo. Menciona que se trata de un supuesto de nulidad absoluta ya que se encuentra afectada la intervención del imputado y se vulnera su derecho de defensa.

    Cuestiona que se confirme el rechazo de la solicitud de ingreso de una PC, resaltando que el Tribunal no ha examinado sus antecedentes ya que fue sobreseído en las actuaciones referidas en el resolutorio y que es imperioso contar con dichos elementos para poder ejercer su derecho de defensa.

    Considera que la decisión de esta Alzada, da lugar al supuesto de arbitrariedad normativa ya que se limita hasta extremos insostenibles su derecho de defensa, se prescinde de la ley ritual y se hace...

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