Una comisión que se arroga derechos que no tiene

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tenido y tiene una activa participación con relación a la detención de Milagro Sala, dispuesta por la justicia de la provincia de Jujuy. Algunos medios informaron recientemente que la comisión dictó una medida cautelar contra el gobierno argentino relacionada con el lugar de detención preventiva de Milagro Sala. Al respecto, es conveniente formular algunas precisiones.

En primer lugar, según surge de una lectura atenta de la resolución de la comisión, esta no decretó una medida cautelar, sino que solicitó al Gobierno que la dictara, pues legalmente ella carece de potestad para hacerlo. En segundo término, la CIDH se pronunció por mayoría de votos: dos de sus integrantes no estuvieron de acuerdo con solicitar al gobierno argentino que se adoptaran medidas alternativas a la prisión preventiva.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que el único órgano interamericano que, en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, puede disponer que se adopten medidas cautelares "preliminares" las denomina es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si se trata de actuaciones que, como en el caso de Sala, están en análisis de la CIDH, la Corte puede disponerlas a pedido de aquella, dado que así lo fija en sus propios estatutos. Es decir, la Corte Interamericana es el único órgano que puede solicitar estas medidas, en casos excepcionales, sea por iniciativa propia o a pedido de la CIDH.

Según se supo, ahora también el kirchnerismo analiza denunciar ante la CIDH que en la...

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