COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL - Y - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorCOMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL - Y - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


CONVENIO ESPECÍFICO DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS PARA ESTABLECER EL “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO”

Entre la COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL, en adelante la COMARB, representada por su Presidente, Dr. Roberto J. ARIAS, con domicilio en la calle Esmeralda N° 672, Piso 3°, de esta ciudad, por una parte y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante la AFIP, representada por la Subdirectora General de Coordinación Técnico Institucional, Dra. María Isabel Jimena de la TORRE y por el Subdirector General de Recaudación Cdor. Sebastián Omar Antonio PALADINO, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de esta ciudad, por la otra, conjuntamente denominadas “las PARTES”, continuando las acciones de cooperación que se llevan adelante respecto al “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico del Convenio Marco de Cooperación, en adelante “el CONVENIO”, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETIVOS.

1. Profundizar los vínculos de cooperación mutua entre las partes a través de planes de trabajo conjunto, con el fin de establecer el Registro Único Tributario (o “Padrón Federal”).

2. Precisar las tareas a realizar, sus alcances, las prestaciones recíprocas y otras características necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Convenio Marco.

SEGUNDA: ACCIONES A DESARROLLAR.

Las Partes acuerdan las siguientes pautas de acción para desarrollar los objetivos establecidos en la Cláusula Primera:

1. Participación de las jurisdicciones. En el Padrón Federal podrán participar las 24 jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, resultando suficiente para gestionar la adhesión la notificación de tal situación por parte del Representante de la jurisdicción hacia la COMARB. Esta mantendrá informada a AFIP las jurisdicciones adheridas y si tal situación corresponde solamente a sus contribuyentes de Convenio Multilateral o abarca también a los contribuyentes locales de esa jurisdicción. Aquellas jurisdicciones que no adhieran con sus contribuyentes locales tendrán –dentro del Padrón Federal- información parcial, debiendo gestionar los datos registrales de sus locales mediante una solución local.

2. Clave Fiscal. El ingreso a la aplicación de Padrón Federal por parte de los contribuyentes se efectuará mediante la Clave Fiscal y será una opción dentro del Sistema Registral de la AFIP. El...

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