COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2013 |
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
PLENARIO: 22-08-97
ACTA Nº 8-97
RESOLUCION Nº 38/97
Paysandú, 22 de agosto de 1997
VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Asuntos Jurídicos e Institucionales, y
CONSIDERANDO: 1) Que la reglamentación para la “CONSTRUCCION Y OPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY” constituye en su conjunto, una norma adecuada en lo técnico y en lo jurídico para esos fines;
2) Que ha tomado debida intervención el Asesor Jurídico de la Comisión;
ATENTO: a las potestades conferidas por el Estatuto del Río Uruguay en la materia;
LA COMISION ADMINISTRADORA
DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
— Apruébase la reglamentación para la “CONSTRUCCION Y OPERACION DE PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY”, cuyo texto se agrega como parte integrante de la presente Resolución.
— Comuníquese, remítase el texto de la norma aprobada a las Cancillerías y a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes, dése a la Secretaría Administrativa y archívese. — Embajador JULIO C. CARASALES, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — Dr. RODOLFO ZANONIANI, Vicepresidente, Comisión Administ. del Río Uruguay. — MIGUEL A. VULLIEZ, Secretario Administrativo, Comisión Administ. del Río Uruguay.
COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE
PUENTES Y OTRAS OBRAS BINACIONALES DE SIMILARES
CARACTERISTICAS EN EL RIO URUGUAY
SECCION 1: Requerimientos generales.
Las empresas habilitadas por las Autoridades Competentes de los Estados Partes para la construcción, operación y/o explotación de puentes y otras obras binacionales de similares características que se proyecten o erijan en todo el tramo del Río Uruguay que se encuentra en el ámbito de competencia de la CARU, conforme al art. 56 del Estatuto de la CARU, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la presente reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones que cada uno de los Estados Partes determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para el desarrollo de las actividades específicas de que se trate.
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La documentación debidamente certificada que acredite la habilitación pertinente por las Autoridades Competentes de los Estados Partes.
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El proyecto de trazado a establecer, con el estudio de factibilidad correspondiente.
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Un estudio sobre el impacto ambiental y preservación del medio ambiente en relación a las obras proyectadas. Este estudio deberá contener como mínimo:
c.1. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales previas a la construcción de la obra.
c.2. Identificación y evaluación de los impactos potenciales.
c.3. Legislación ambiental aplicable.
c.4. Programa de monitoreo, acciones de prevención, mitigación y programa de gestión ambiental de la obra.
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Un informe que determine las modalidades de ocupación y/o afectación de las áreas y bienes administrados por la CARU.
Las empresas que soliciten autorización para realizar y explotar las obras en el ámbito de competencia de la CARU, deberán cumplir todas las modificaciones de los requisitos que, mediante juicio fundado, la CARU determine con en concurso de los órganos técnicos correspondientes y resulten imprescindibles para preservar los usos y competencias previstos en el Estatuto del Río Uruguay o cuando durante la ejecución de la obra, surjan razones graves y fundadas, que aconsejen tal variación a fin de evitar perjuicios irreparables a terceros o al medio ambiente.
Será responsabilidad de los consultores, oferentes y contratistas recabar toda información y datos disponibles del medio físico en el cual se proyecta la obra, debiendo realizar los...
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