Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 029032/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29032/2007/CA1 COMINGUEZ MARIANO CARLOS c/ EN – Mº INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 7 de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “C.M.C. c/ EN – Mº INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” contra la sentencia de fs. 1135/1143vta., y sus aclaratorias de fs. 1157, 1160 y 1163, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El señor juez de Cámara, J.E.M. dijo:

  1. ) Que, a fs. 1135/1143vta., y sus aclaratorias, la a quo hizo lugar a la demanda entablada por el señor M.C.C. y, en consecuencia, condenó a Poder Ejecutivo Nacional–Ministerio del Interior, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, P.R.S.F., J.A.C., D.H.C., M.D., C.E.T., E.R.D., E.A.V., D.M.A. y R.A.V. a abonar al actor, en forma solidaria, la suma de pesos doscientos noventa y siete mil ochocientos ($297.800) –la suma de $170.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $7.800 en virtud del tratamiento psicológico determinado y $120.000 por daño moral–, con más los intereses calculados a la fecha de demanda a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a los vencidos.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias del expediente y las conclusiones a que arribaron los expertos convocados en autos en cuanto a los daños provocados al actor por el siniestro ocurrido el 30 de diciembre de 2004, mientras se encontraba en el local “República Cromañón”.

    En relación a la cuantificación de los rubros indemnizatorios, ponderó

    especialmente: el porcentaje de incapacidad sobreviniente determinado por la pericia psicológica (20%); el tratamiento psicoterapéutico que indicó este mismo informe; y la intensidad del daño moral, originados como consecuencia del evento dañoso.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10693201#228548815#20190307105700761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29032/2007/CA1 COMINGUEZ MARIANO CARLOS c/ EN – Mº INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Finalmente, con relación a la responsabilidad del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destacó que estaba basada en la falta de servicio y precisó que:

    • El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (“TOC”) atribuyó la calidad de autor del delito de cohecho pasivo al subcomisario de la Policía Federal Argentina (“PFA”) C.R.D. en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte.

    Indicó que el acuerdo espurio tuvo por objeto la omisión funcional con respecto a numerosas contravenciones del local “República Cromañón”

    que, vinculadas con el exceso de concurrentes y el uso de pirotecnia en el interior del local, contribuyeron a la producción de la tragedia del 30 de diciembre de 2004. Así pues, concluyó que el accionar del oficial de la PFA en los hechos descriptos calificaba como una falta de servicio capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional; • En cuanto a al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo Tribunal encontró culpables a la Lic. F.F. y a la Dra.

    A.M.F. del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del Código Penal.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, la parte actora, F.G.F., el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y J.C.L. interpusieron recursos de apelación (fs. 1147, 1148, 1149, 1153 y 1154/1155, respectivamente), que se concedieron libremente a fs. 1158 y 1168.

    Puestos los autos en la Oficina, a fs. 1182/1190vta. la actora expresó

    agravios, que fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1195/1197). Por otra parte, a fs. 1173/1180vta., expresó agravios el GCBA, que fueron contestados por la actora a fs. 1198/1199. Finalmente, a fs.

    1192/1193vta., presentó su memorial J.C.L..

  3. ) Que, toda vez que tanto F.G.F. como el Estado Nacional no expresaron sus agravios en la oportunidad prevista por el artículo 259 del CPCCN, corresponde declarar desiertas sus apelaciones en los términos del artículo 266 del mismo cuerpo legal.

  4. ) Que, la parte actora cuestiona el monto del resarcimiento fijado por la a quo, por considerar que son modestos visto los grados de incapacidad determinados por los expertos. En relación al resarcimiento de la incapacidad psicofísica, entiende que la suma de $170.000 no puede ser considerada Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10693201#228548815#20190307105700761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29032/2007/CA1 COMINGUEZ MARIANO CARLOS c/ EN – Mº INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS reparación integral del daño tal como se encuentra establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional. A igual conclusión llega en lo referente al daño moral, cuya indemnización considera exigua y reducida en comparación con sus padecimientos.

    Por otra parte, se agravia de la aplicación de la tasa pasiva para el cálculo de los intereses y de la fecha de inicio del cómputo de los mismos. Explica que, los perjuicios que sufriera comenzaron al momento del hecho dañoso y que a partir de ese momento se produce la incapacidad cuya reparación busca. Sobre esa base, pide que en todos los casos el cálculo de accesorios se efectúe desde el evento que ocasionó el pleito.

  5. ) Que, a su turno, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se queja de la procedencia y los montos reconocidos al actor en concepto de daño moral, incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, las que considera excesivas e injustificadas, y por ende un enriquecimiento incausado a favor del accionante.

    Asimismo, se queja de la procedencia de intereses en relación al rubro “tratamiento psicológico” por tratarse de un gasto no realizado.

    Pone de relieve el hecho comprobado de que el actor se encuentra cobrando un subsidio otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicita la detracción de la suma percibida en oportunidad de efectuarse la liquidación pertinente a efectos de evitar un enriquecimiento sin causa en cabeza del actor.

    En otro orden de consideraciones, entiende que la falta de discriminación del porcentaje de incidencia causal de cada uno de los deudores condenados implica responsabilizar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los actos de los restantes a pesar de la inexistencia de un hilo conductor que unifique la situación obligacional. Postula que en el caso se configura una obligación concurrente con el Estado Nacional y manifiesta que sus funcionarios fueron condenados por la comisión de delitos dolosos, mientras que la responsabilidad penal de los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió a la alegada inobservancia del deber de seguridad culposa en el marco de la realización del recital.

    Esgrime que los intereses deben computarse a partir del dictado de la sentencia y su consecuente constitución en mora.

    Finalmente, se agravia de la falta de aplicación de las disposiciones de la ley 189 y del art. 22 de la ley 23.982. En subsidio, solicita la aplicación de las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10693201#228548815#20190307105700761 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 29032/2007/CA1 COMINGUEZ MARIANO CARLOS c/ EN – Mº INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 6º) Que, finalmente, J.C.L. se agravia de la distribución de costas referidas al rechazo de su intervención como tercero. Solicita se impongan al Estado Nacional, en tanto su citación fue denegada en su totalidad.

  6. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: (i) la naturaleza y el alcance de la responsabilidad de los demandados, con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse; (ii) la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos por el a quo al actor; (iii) la tasa de interés aplicable y la fecha de inicio del cómputo de los intereses; (iv) en caso de corresponder, la aplicación de las leyes presupuestarias invocadas; y (v) la distribución de las costas dispuesta en la anterior instancia en relación a la citación del tercero J.C.L..

  7. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos 326:427).

    9) Que, sin perjuicio de que no es materia de discusión ante esta instancia la falta de servicio del GCBA y del Estado Nacional ni la atribución de responsabilidad de ninguno de los demandados, corresponde estar a lo resuelto por esta S. en casos análogos al de autos donde se analizó la responsabilidad de los sujetos involucrados en el pleito (confr. causa nº

    3362/2007, “R.A.L. c/ EN–Mº Interior–PFA y Otros s/ Daños y Perjuicios”, considerandos 9º a 11, sent. del 19/04/18 (voto de la...

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