Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Abril de 2022, expediente FCB 042690/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° FCB 42690/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, D..

E.G.S. y J.M.C., en contra de la Resolución de fecha 08 de julio de 2.021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., que en lo pertinente dispuso: “…1)

Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenar a la demandada WALLCOMS S.A. que abone a COMING S.A., suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ciento seis con trece centavos ($146.106,13)

que coincide con la sumatoria de los saldos adeudados por las facturas “A” Nro. 0002-00000013, “A” Nro. 0002-00000018 y “A” Nro. 0002-

00000019, las cuales incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado. 2) A. a los montos adeudados los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, la cual deberá ser aplicada de acuerdo a la interpretación dada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “BRONDINO,

G.H.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –

DESPIDO” Expte. 24020124/2009 en la resolución de fecha 30/08/2016 .

Cabe aclarar que los intereses deberán ser computados desde que cada factura es debida, haciendo la salvedad de que aquellos correspondientes al saldo de la factura “A” Nro. 0002-00000013 del 01/12/2015 deberán ser adicionados desde el 24/03/2016, es decir desde el día siguiente al último pago realizado por la demandada. Asimismo,

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO”

se hace saber a las partes que los intereses deberán ser capitalizados desde la fecha de la notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 inc. b del CCCN y de acuerdo a lo solicitado por la actora en su escrito inicial. 3) Imponer las costas a la demandada en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la parte actora (art. 71 del C.P.C.C.N.)…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, D..

    E.G.S. y J.M.C., en contra de la Resolución de fecha 08 de julio de 2.021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, Dr. R.B.F., que en lo pertinente dispuso: “…1)

    Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenar a la demandada WALLCOMS S.A. que abone a COMING S.A., suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ciento seis con trece centavos ($146.106,13)

    que coincide con la sumatoria de los saldos adeudados por las facturas “A” Nro. 0002-00000013, “A” Nro. 0002-00000018 y “A” Nro. 0002-

    00000019, las cuales incluyen el monto correspondiente al impuesto al valor agregado. 2) A. a los montos adeudados los intereses de la tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, la cual deberá ser aplicada de acuerdo a la interpretación dada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A en los autos caratulados “BRONDINO,

    G.H.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –

    DESPIDO” Expte. 24020124/2009 en la resolución de fecha 30/08/2016 .

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

    DINERO”

    Cabe aclarar que los intereses deberán ser computados desde que cada factura es debida, haciendo la salvedad de que aquellos correspondientes al saldo de la factura “A” Nro. 0002-00000013 del 01/12/2015 deberán ser adicionados desde el 24/03/2016, es decir desde el día siguiente al último pago realizado por la demandada. Asimismo,

    se hace saber a las partes que los intereses deberán ser capitalizados desde la fecha de la notificación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 inc. b del CCCN y de acuerdo a lo solicitado por la actora en su escrito inicial. 3) Imponer las costas a la demandada en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la parte actora (art. 71 del C.P.C.C.N.)…”.

  2. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación deducido, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los hechos acontecidos en la presente causa. Es así que con fecha 25/08/2017

    el Sr. Marco J.C. en nombre y representación de COMING

    S.A., con el patrocinio letrado del Dr. L.M.M., interpuso formal demanda ordinaria en contra de WALLCOMS S.A., persiguiendo el cobro de la suma de pesos trescientos sesenta y tres mil trescientos noventa y dos con once centavos ($ 363.392, 11) con más los intereses y costas correspondientes , solicitando la aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN. Sostuvo que la causa de la deuda se encontraba en las facturas “A” Nro. 0002-00000009 de fecha 07/10/2015, “A” Nro. 0002-00000013

    de fecha 01/12/2015, “A” Nro. 0002-00000018 de fecha 21/12/2015 y “A” Nro. 0002-00000019 de fecha 21/12/2015, todas ellas emitidas por Coming S.A. en contra de Wallcoms S.A. Ello así, relató que en el mes de agosto del año 2015 se celebró un contrato conforme al cual la demandada encargó a la empresa accionante los trabajos de Mantenimiento de Sistemas Irradiantes (MSI) de los equipos transmisores, cables coaxiales, antenas, etc. de Telecom Argentina S.A.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

    DINERO”

    (TECO) y Telecom Personal S.A. (TP), en el ámbito de la provincia de Córdoba; remarcando que los términos comerciales y operativos del contrato celebrado, los medios de ejecución del mismo, el modo de entrega, verificación y aceptación de sus servicios, el precio y la forma de pago, fueron convenidos con F.P., quien actuaba en representación de Wallcoms S.A., por teléfono y vía correo electrónico,

    en un todo conforme con el principio de libertad de formas que prevé el C.C.C.N. No obstante ello, se aclaró que si bien el contrato fue celebrado con la demandada, a los fines de optimizar recursos y tiempo y teniendo en cuenta que ciertas labores debían ejecutarse con carácter urgente, la comitente autorizó que las encomiendas sean realizadas tanto por personal de la demandada como por el gerente de mantenimiento de Telecom Personal, G.F., el supervisor de obras de Telecom en la provincia de Córdoba, Sr. F.V., y quienes se encontraren autorizados para contratar en nombre de la demandada.

    En esos términos, sostuvo que su actividad se desarrolló como un tercero introducido por Wallcoms S.A. para la ejecución de las obligaciones y prestaciones asumidas ante Telecom Argentina y Telecom Personal tal como lo prevé el art. 732 CCCN, con la conformidad de esta última que recibía los trabajos; poniendo de relieve el hecho de que el precio de los servicios fue convenido mediante correos electrónicos de fecha 10 y 11 de agosto con el Sr. P.; procediendo a enunciar los sitios o estaciones en los cuales su representada prestó

    labores.

    Luego de una reseña de las facturas electrónicas emitidas donde se diferenció aquellas impagas, se adujo que a pesar de los reclamos efectuados a WALLCOMS S.A., vía correo electrónico y por teléfono, la deuda no fue cancelada; haciendo referencia al hecho de que requirió mediante carta documento Nº

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “COMING S.A. c/ WALLCOMS S.A. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE

    DINERO”

    CD188310183 el cual fue ampliado a través de la Nº CD774197145 y se ofreció prueba.

    Posteriormente, con fecha 24/10/2017 la actora amplió su demanda solicitando que se le abone la suma de pesos Cuatro mil setecientos cincuenta y dos ($ 4.752), con más los intereses moratorios y judiciales correspondientes, en concepto de ítem de grilla nro. 131 correspondiente a “horas hombre para tareas realizadas no contempladas en grilla” según la grilla que se encuentra dentro de la Planilla de Requerimiento de Trabajo aportada por W.S. De la misma forma, pidió se le abone la suma de pesos Catorce mil quinientos veinte ($ 14.520) con más los intereses moratorios y judiciales correspondientes, deuda que encuentra su causa en la Factura Nro. 0001-

    0646 librada por G.M.S. en contra de Coming S.A. con fecha 20 de enero de 2016, relatando los hechos en los cuales se fundaba la ampliación realizada.

    Corrido el traslado de ley, comparecieron en nombre y representación de la demandada los Dres. E.G.S. y J.M.C., contestaron demanda negando todos los hechos invocados...

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