Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Julio de 2022, expediente CSS 020443/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 20443/2020

AUTOS: C.M.R. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda incoada y ordena a la Anses que abone a la actora en el plazo de treinta (30) días desde la notificación de la sentencia, la diferencia entre la renta vitalicia previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses. Asimismo, hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A., con costas por su orden.

La demandada-Anses- manifiesta que el amparo no resulta viable ya que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida y que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 24.241 y cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En otro orden, apela el plazo de cumplimiento de la sentencia, la tasa de interés determinada y la imposición de las costas a su parte.

Por su parte, la co- demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

Al recurso de la demandada- Anses-:

En cuanto al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado recientemente en autos: “Tejera, V.F. c/ ANSES y otro s/varios", sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074;

329:4918 y 338:1092).

Sostuvo además en dicho precedente, que la aplicación de esa doctrina se justifica aun en mayor grado en asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, enfatizando que el plazo establecido en la citada disposición no puede entenderse como un obstáculo procesal Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

infranqueable, ni es aceptable una interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional 335:44).

Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver, es indudable que el derecho fundamental violado del beneficiario surge de la propia Constitución Nacional, art.

14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al...

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