Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Julio de 2020, expediente CAF 000967/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 967/2015 caratuladas “Cometta, E.C. c/ c/ M J y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 - art 3”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la presentación efectuada el 16 de julio de 2020, en cuyo encabezamiento se menciona a los Dres. E.M.G.S., G.A.E.S. y M.L.L.,

    pero suscripta únicamente por esta última, se interpone el recurso de revocatoria contra el auto de fecha 15 de julio de 2020, mediante el cual se señala: “[e]stése a lo dispuesto en la resolución adoptada el 14 de julio de 2020.en especial en el considerando 7° segundo párrafo” (sic).

    Se solicita en la aludida presentación recursiva:

    -la reposición y/o revocatoria por contrario imperio del auto mencionado, en cuanto dispone estar a la resolución del 14 de julio de 2020, y no expide el certificado de deuda de honorarios peticionado;

    .“… se expidan los correspondientes certificados de deuda sobre los honorarios profesionales fijados a los suscriptos, en cuanto a que se encuentran firmes e impagos y previamente se han cumplido los recaudos de la norma especial (mecanismos instituidos por los arts. 22 Ley 23.982 y 68 Ley 11.672 – t.o. Leyes 24.624; 25.565; 26.895) para ser exigibles” (sic).

    Se expone que, en los expedientes que tramitan recursos directos, respecto de la cuestión de los honorarios profesionales, las Salas de la Excma. Cámara emiten los correspondientes certificados de deuda, cuando se ha incumplido con el depósito de aquéllos, siendo ello lo usual.

    Se aclara que, en “[c]aso contrario el Juzgado de Grado ejecutante desconoce si se han dado los pasos procesales y sustanciales, para que se pueda proveer la ejecución, al iniciarse por el acreedor de honorarios”

    (sic).

    Se señala que, por lógica, el certificante es la Sala, por tramitar ante ella el recurso directo.

    Se alega que, de no expedirse los certificados, se perjudica al acreedor de honorarios, pues la obligada al pago se encuentra en condiciones de oponer, en el proceso de ejecución, la excepción de falta de instrumento o inhabilidad de título.

    Se citan causas en las que se han expido certificados de deuda por honorarios.

    Fecha de firma: 21/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, tal como se ha sostenido con evidente claridad en la resolución de fecha 14 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR