Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 3 de Marzo de 2009, expediente 39.211/2007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de Acuerdos

Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COMESTIBLES VERBANO S.A. S/ QUIEBRA S/ INC. DE

EXTENSIÓN DE QUIEBRA” (expediente n° 39.211/2007; Com. 20 S.. 40)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., C.F. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 429/439?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El caso 1. Se presentó a fs. 1/3 el síndico designado en la quiebra de “Comestibles Verbano S.A.” peticionando la extensión de su estado falencial a la quiebra de “Establecimientos Fideero Verbano S.R.L.”.

    Explicó que entre ambas fallidas existiría una confusión patrimonial inescindible. Ello, puesto que “Comestibles Verbano S.R.L.” sería la continuación patrimonial y operativa de “Establecimientos Fideero Verbano S.R.L.”, ya que con el patrimonio de aquella última –quien se encontraba en una precaria situación económico-financiera-, la actora habría continuado efectuando la misma actividad comercial a favor del mismo grupo de interés.

    Puntualmente destacó la composición accionaria de dichas sociedades –que daría cuenta de la existencia de un vínculo familiar entre todos sus socios- y los diversos contratos celebrados entre las partes, mediante los cuales la actora fue autorizada al uso de la maquinaria, marca y certificados de producto pertenecientes a Establecimiento Fideero Verbano S.R.L. Asimismo,

    señaló que fue alquilado a C.V.S.A., el mismo mueble empleado por la demandada para el giro de su actividad (propiedad de dos socios de Establecimiento Fideero Verbano).

    Solicitó que se haga efectiva la directiva del artículo 167 LCQ.

    Ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 11/18, se presentó el apoderado de Establecimiento Fideero Verbano S.R.L. contestándola y solicitando su desestimación con costas.

      Formuló una negativa de los extremos basales de su contraria.

      Luego, relató su versión de los hechos. Explicó que su representada quedó sumida en un estado económico crítico, por la muerte de su socio mayoritario, el Sr. B., que era quien en los hechos llevaba adelante la empresa. Afirmó que C.V.S.A. fue constituída por los dos hijos del Sr. B. y un tercer inversor, con el objeto de sanear dicha situación.

      Dijo que las relaciones entre ambas sociedades fueron debidamente instrumentadas (empleo de las maquinarias, cesión de la marca, etc.).

      Finalmente, destacó que no existió la confusión de activos y pasivos exigida por la ley de concursos y quiebras.

      Ofreció prueba.

    2. También respondió el traslado de la demanda, a fs. 20/23, el síndico designado en la quiebra de Establecimiento Fideero Verbano S.R.L.,

      requiriendo su desestimación con costas.

      Sostuvo que en el caso estuvieron perfectamente delimitados los activos y pasivos correspondientes a las aquí contendientes.

      Adujo que el traspaso de personal, tal como el de la Sra. M. de B., se halló amparado por la previsión del artículo 255 LCT. Igualmente puso de relieve que aquella trabajadora únicamente verificó su crédito en el proceso concursal de la actora.

      Por fin, expuso que tampoco fue demostrada la promiscuidad de la administración de ambas sociedades y puntualizó los acuerdos existentes entre las partes.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 429/439 el a quo desestimó la demanda por extensión de quiebra promovida por el síndico designado en los autos “Comestibles Verbano S.A. s/ quiebra” contra el proceso falimentario de Establecimientos Fideero Verbano S.R.L.

    Para decidir así, sustancialmente consideró que no había sido demostrada la configuración de uno de los presupuestos necesarios para estimar la extensión de quiebra en los términos del artículo 163-3 LCQ, por confusión patrimonial escindible, cual era la existencia de una confusión de pasivos.

    Impuso las costas a la actora vencida (Cpr. 68).

  3. El recurso 1. De esa sentencia apeló a fs. 445 el síndico de “Comestibles Verbano S.R.L. s/ quiebra”. Su expresión de agravios luce a fs. 461/462 y fue replicada a fs. 464/468 por el síndico designado en la quiebra de la demandada.

    Las objeciones formuladas al pronunciamiento de grado giran en torno a los siguientes aspectos: a) el juzgador se apartó del principio...

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