Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Mayo de 2011, expediente 54.746/95

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación COMESI S.A. C/LOS CEDROS S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO

54.746/95 Juzg. 3 S.. 5 15-13-14

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. A fs. 4/23 el Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala que, en copia, obra a fs. 1/3.

    El correspondiente traslado fue contestado a fs. 56/64 por la actora.

  2. a) En la resolución recurrida el tribunal admitió parcialmente la pretensión recursiva de la ejecutante USO OFICIAL

    en relación al mecanismo de redolarización de los depósitos judiciales y modificó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto a la obligación del banco de integrar los intereses a una tasa anual del 4%.

    1. Sostiene la entidad bancaria recurrente que la resolución en crisis es arbitraria e incongruente, dictada sin sujeción a las normas aplicables ni a la situación fáctica del caso.

    Agrega que, al imponerle el pago de intereses sobre los depósitos judiciales redolarizados a una tasa que considera exorbitante y confiscatoria, el tribunal resuelve ultra petita y viola el principio de cosa juzgada.

    Afirma que son vulnerados derechos de propiedad y de defensa en juicio, de raigambre constitucional. Asimismo, que en el presente se configura un supuesto de gravedad institucional.

  3. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento,

    por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd., 20/11/84,

    Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor

    , RED 19, p. 1138, 491).

    En el caso, la actora reclamó el depósito de la suma oportunamente pesificada en dólares estadounidenses con más los intereses que resulten del depósito a plazo fijo dólares a la tasa más ventajosa desde el 31.5.02 hasta la fecha de su presentación (v. fs. 999 de los autos principales).

    La Sala decidió, tal como se adelantó, la admisión parcial de dicha pretensión, reconociendo el derecho de la accionante a reclamar los referidos intereses a una tasa anual del 4%; ello, con la salvedad de la imputación del depósito realizado el 14.9.07 por el banco.

    Sin embargo, desde la óptica que expone el recurrente, podría llegar a considerarse que tal decisión habría desatendido el principio de congruencia, al haberse fallado en forma ultra petita, es decir excediéndose de...

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