Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Julio de 2019, expediente COM 038751/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A contra WALMART S.R.L. y otro sobre ORDINARIO” (Expte. N°

38751/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

G.A. de D.C. y M.E.B. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    El Comercio Compañía de Seguros A Prima Fija S.A.

    inició demanda en los términos del art. 80 de la ley 17.418 contra Wal-Mart Argentina S.R.L. por la suma de $182.671,05 más intereses y costas.

    Relató que el Sr. J.D.V., conductor habitual del camión Mercedes Benz L-1620, Dominio CGD, concurrió al hipermercado “AUCHAN” sito en Nicaragua y Acceso Sud Este, Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda el día 24-10-

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042125#234201039#20190703093516432 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 10 a las 13 hs., dejando el vehículo de propiedad del Sr. C.L.L. en el estacionamiento de la demandada. Al salir del local a las 14:30hs. advirtió que el camión había sido robado.

    Refirió que el Sr. Lago, dio aviso a su empleador, quien reportó el robo a la empresa de rastreo satelital Sitrack.com S.A y al personal de seguridad del hipermercado. Posteriormente, se realizó la denuncia policial en la comisaría 4ta de Avellaneda y se originó la causa penal caratulada “V., J.D. s/ Hurto Automotor”, IPP N°13447/10, en trámite por ante la UFI N° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

    También se efectuó la denuncia administrativa ante la compañía de seguros el 26-10-10, registrándose bajo el N°362.953.

    Explicó la demandante que en su carácter de aseguradora abonó el 16-12-2010 la suma de $182.671,05 mediante la orden de pago N°706.746, subrogándose en los derechos del asegurado (LS:80). Adjunto el formulario 15 del Registro Nacional de Propiedad Automotor con el que se efectuó la cesión de derechos, inscripta en la Seccional Capital Federal N° 73.

    Responsabilizó a la accionada por explotar la playa de estacionamiento y violar los deberes de seguridad y guarda del bien.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 58/64 se presentó Wal-Mart Argentina S.R.L. (en Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23042125#234201039#20190703093516432 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B adelante “Wal-Mart”) por medio de apoderado, contestó demanda y...

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