Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Octubre de 2013, expediente 91577/2000

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 91577/2000. SOCIEDAD COMERCIAL DE PLATA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO. JUZGADO 18 (36).

Buenos Aires, 21 de octubre de 2013.

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en fs. 9506/9541

    el dictado de un nuevo pronunciamiento y ello motivó la intervención de la colega Sala A de esta Cámara, quien dictó la resolución de fs. 10287/10311

    fijando las condiciones de la solución que estimó admisible (fs. 10309 vta.,

    pto. 8°).

  2. ) De modo que, teniendo en cuenta que –según se explicitó en la instancia de grado– la Juez a quo siguió esas pautas para homologar el acuerdo preventivo (fs. 15349/15353) y que, como consecuencia de tal proceder, las materias que dieron lugar a la elevación de la causa (v. detalle,

    fs. 15922/15923) resultan lógicas derivaciones de aquella intervención,

    conclúyese –en sentido coincidente con lo considerado en una situación...

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