Sentencia de Sala A, 13 de Noviembre de 2008, expediente 2.405

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero: 317 /08-P Rosario, 13 de noviembre de 2008.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente n° 2405-P de entrada, caratulado "COMERCIAL IPESA

SRL s/ Art. 1 Ley 24769", (Expte N° 571/05 del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal n° 3 subrogante- Dr. M.G. contra la resolución nº 514 del 16/09/08 que obra a fs. 149 y vta..

Mediante el pronunciamiento impugnado,

en lo que ha sido materia de recurso, el juez resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción en relación al hecho denunciado y disponer el archivo de la causa, conforme lo normado en los arts. 59 inc. 3°; 62 inc. 2° y 67 según texto USO OFICIAL

de la ley 25.590- del Código Penal.

Realizada la audiencia, el Tribunal pasó a deliberar para el dictado de la presente.

Y Considerando que:

El señor fiscal se agravia porque sostiene que resulta indispensable -a los efectos de declarar extinguida la acción penal por prescripción- contar con un informe del Registro Nacional de Reincidencia nominativo y dactiloscópico para así descartar de forma `fehaciente' que el plazo de aquélla se hubiere visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito.

Este Tribunal estima que el mismo habrá de prosperar por las siguientes razones.

A fs. 129 a requerimiento del juzgado de origen- el Registro Nacional de Reincidencia informó que el señor R.E.H. cuyas fichas de condiciones personales e impresiones digitales no se acompañaron, (el resaltado nos pertenece) nominativamente no registra antecedentes a informar y aclara: "para ratificar dicha información es imprescindible la remisión de las correspondientes fichas dactiloscópicas".

Para que proceda la extinción de la acción penal, se debe conocer con certeza si los datos recabados corresponden a la persona del imputado, por lo que la remisión de sus fichas dactiloscópicas resulta necesario. Así

lo sostiene numerosa jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Criminal Correccional: "autos: PUERTO R.E.. N.,

F.. Sala: Sala

  1. Nro. Causa: c. 34.725. - Fecha:

    22/10/2002; C.N.C.. y Correc., S.V., c. 11.409, "G.,

    P.", rta: 29/6/1999. - Nro. Exp.: 34725_5; "R.J.E.B.P.. P.. Sala: Sala

  2. N.. Causa: c.

    19.405. - Fecha: 09/10/2002 - Nro. Exp.: 19405_7; "CORREA

    N. y otros s/ extinción acción penal N° Sent.: Reg..

    nro. 14.033 Sala

    II- Magistrados: C. L. Fecha:

    18/03/1997 Nro. Exp...

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