Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 009492/2018/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: COMERCIAL INAL 2005 SA c/ AFIP s/

AMPARO LEY 16.986 .Expediente FMP 9492/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos nuevamente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto digitalmente -el día 23/10/2020- por el Dr. M.I.D., letrado apoderado de la actora, contra el auto regulatorio de fecha 22/10/20, por estimar elevados los emolumentos fijados, por los fundamentos vertidos en su presentación recursiva, a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

    Que en fecha 22/10/20 el a quo fijó los honorarios del Dr. Dehaut en la suma de 20 UMA equivalentes a $ 63.840.- (Ac. CSJN 02/2020), los de la Dra,

    M.F.C., apoderada de la AFIP, en la suma de 10 UMA

    equivalentes a $ 31.920.- (Ac. CSJN 02/2020) y los de la Dra. M.S.C., apoderada de la AFIP, en la suma de 10 UMA equivalentes a $ 31.920.-

    (Ac. CSJN 02/2020), todo con más el 10% de aportes previsionales y de acuerdo a lo normado por los arts. 14, 16 y 48 de la Ley 27.423.

  2. Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas y el resultado obtenido (el cual surge de la resolución de fecha 06/12/2019, que rechazó la acción de amparo incoada con costas a la actora vencida, y quedó firme con la sentencia definitiva de este Tribunal de fecha 24/07/20), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiende este Tribunal que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por el art. 48 de la ley 27.423.

    En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la apelación deducida y confirmar los emolumentos apelados.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal;

    RESUELVE:

    Confirmar los emolumentos fijados en fecha 22/10/2020 por el a quo, de acuerdo a lo normado por el art. 48 de la Ley 27.423.

    REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

    Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer...

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