Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita129/15
Número de CUIJ21 - 508989 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 80/87.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "COMERCIAL GALETTI HNOS. S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -RECURSO DE APELACIÓN- (EXPTE. 116/2011) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00508989-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., Erbetta y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro decano doctor S. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 251, págs. 332/334 esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que, desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio, la postulación de la compareciente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa, ostentaba entidad constitucional y resultaba idónea para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs.225/228 vto.) Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores G., Erbetta y Netri expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro decano doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de interés al caso- que en fecha 5 de mayo de 2011 el Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia resolvió sancionar a la firma comercial Galetti Hnos S.R.L., y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubieren intervenido en el hecho sancionado, con una multa de $ 25.550 por las infracciones cometidas a los artículos 80, 122, 128 y 197 de la Ley nacional nro. 20.744; 2 de la Resolución SETySS nro. 172/00; 1 del Decreto nacional nro.

1567/74; 27.1. de la Ley nacional nro. 20457/96 y 1 de la Resolución MTEFRH nro. 360/01.

Recurrido dicho pronunciamiento ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, la Sala II, en fecha 11 de octubre de 2011, resolvió desestimar los planteos de la compareciente vinculados con la caducidad del procedimiento y prescripción de la acción, como así también la invocada violación al principio "non bis in idem" y los agravios relacionados con el tema "cooperativa de trabajo", dejando en pie la multa impuesta.

  1. Contra dicho fallo deduce la impugnante recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Afirma que la resolución recurrida viola y transgrede en forma grave expresos principios y garantías constitucionales que refieren al debido proceso, derecho de propiedad, de igualdad, de defensa en juicio, a la jurisdicción y a una correcta y fundada valoración de la prueba, conculcando de esa manera el derecho a obtener un pronunciamiento justo y razonado, con aplicación del derecho vigente.

    Aduce arbitrariedad normativa. Afirma al respecto que el decisorio cuestionado soslaya el principio de supremacía legal, incurriendo en contradicción con los fundamentos vertidos en los autos "Comercial Galetti S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y S.S. s/ rec. de Apelación (Expte. 26/2011)" de esa misma Sala, donde se declaró la caducidad del procedimiento administrativo, dejando...

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