Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2016, expediente CSS 012363/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 12363/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “COMERCIAL CMP SA c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I-Contra la resolución del organismo fiscal n° 823/11 obrante a fs.90/100, se dirige el recurso de apelación de fs. 102/16

II- En lo que hace a la habilitación de la instancia, toda vez que la actora ha contratado un seguro de caución a fin de hacer frente a la obligación fiscal impuesta por el art. 15 de la ley 18.280, en los términos descriptos por el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “Orígenes AFJP S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva” (CSJN., Sent. del 4/11/2008, Fallos 331:2480); habré de considerar como formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto.

III- En lo referente al fondo de la cuestión, surge de autos que el organismo fiscal determino deuda al apelante, en concepto de diferencias en torno del pago de las contribuciones patronales referentes a los períodos fiscales 5/05 a 4/06. Para ello, tuvo en cuenta que la firma en cuestión no encuadra, en el lapso referido, como PYME en los términos previstos por la ley 24.467, a los fines de ingresar un alícuota reducida de conformidad con lo previsto por el Dec. 814/01 y ley 25.565.

En su memorial recursivo, el apelante sostiene que la categorización como PYME esta dada por la Res. 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEP y ME), que estableció dicha adjetivación para las empresas cuyo monto promedio de ventas no supere la suma de $. 86.400.000, elevándose posteriormente a la suma de $. 88.800.000, conforme lo dispuesto por la Disposición 147/06, del ente en cuestión. En tal sentido, el actor, se agravia de que el organismo fiscal, para excluirlo de la categorización como PYME le aplico la primigenia Res. de la SEP y ME. N° 24/01, como la Resolución de la AFIP n° 1095/01 que establecieron un tope de $ 48.000.000, a los fines del encuadramiento de una empresa como PYME, cuestionando la legalidad del Dec. 1009/91.

Que así las cosas, estimo que no le asiste razón al recurrente en el planteo incoado.

Conforme surge de la normativa en análisis, el dec. 814/01), art. 2 inc. b) (cfr. modificación practicada por la ley 25.453), consagro una alícuota reducida del 16% en concepto de contribuciones patronales para los empleadores que encuadren como PYME en los Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26413519#162681443#20160921133231253 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 términos previstos por la ley 24.467. Esta ley, encomendó a la autoridad de aplicación, definir las características de las empresas que serían definidas como PYMES (conf. art. 2).

A su vez, el art. 83 de la ley, definía a las PYMES como aquellas que posean un plantel que no superen los 40 trabajadores (inc. a), o que tuvisien una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del art.

104 de la ley (inc. b). El art. 105, creaba la Comisión Especial de Seguimiento, una de cuyas funciones era determinar el monto de la facturación anual, a los efectos previstos en el art. 83 mencionado.

El dec. 943/97, de incorporación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, al ámbito del Poder Ejecutivo, determino como objetivo de la misma “entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la ley 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Posteriormente, se sanciona el Dec.146/99 (de reglamentación de la ley Pymes), el cual por su art. 10, estableció que la Comisión Especial de Seguimiento, a fin de evaluar la procedencia de la modificación del monto de facturación anual previsto en el inc. b) del art.

83 de la ley 24.467, debía reunirse una vez al año, constituyendo la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación, como un organismo de consulta de esa Comisión.

Con la sanción de la ley 25.300 (ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa), de nuevo se derivo en la autoridad de aplicación, definir las características de las empresas que serán consideradas como tales (art. 1). En esta inteligencia, es que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, sanciona la Res. 24/01 que establece los montos de facturación, a los fines del encuadramiento como PYME (de $ 48.000.000 para el caso de comercio y de $ 12.000.000, para el caso de servicios).

A su turno, el PE. mediante la sanción del dec. 1009/01, dispuso aplicar la pauta numérica de la Res. 24/01 a los efectos de delimitar la excepción consagrada por el art.

Art. 2 inc. a) del Dec. 814/01, criterio éste que es seguido por el organismo fiscal, con la sanción de la Res. G. n° 1095.

En esta inteligencia, el problema que se suscita en autos, radica en que en el año 2002, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dictó la Res. 675/02, por el cual actualizó los montos a los fines de la configuración del carácter de una empresa como Pyme, estableciendo el mismo en la suma de $ 86.400.000 para el comercio y de $

21.600.000 para servicios, normativa ésta que no es recepcionada por resolución fiscal alguna. Pero conforme surge de los considerandos de la Res. 24/01, como de la Res.

675/02, las mismas fueron dictadas a los fines de reglamentar el art. 1 de la ley 25.300, ley Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26413519#162681443#20160921133231253 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 esta que tenía por objetivo el fortalecimiento competitivo de las pequeñas y medianas empresas, situación esta que...

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