Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2016, expediente CSS 078597/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº: 78597/2012 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “COMERCIAL CMP S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  1. s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

I-Contra la resoluciones del organismo fiscal n° 405/12 obrante a fs.140/1, se dirige el recurso de apelación de fs. 143/61.

II- En lo que hace a la habilitación de la instancia, toda vez que la actora ha contratado un seguro de caución a fin de hacer frente a la obligación fiscal impuesta por el art. 15 de la ley 18.280, en los términos descriptos por el Alto Tribunal de la Nación, en la causa “Orígenes AFJP S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva” (CSJN., Sent. del 4/11/2008, Fallos 331:2480); habré de considerar como formalmente admisible el USO OFICIAL recurso de apelación interpuesto.

III- En lo referente al fondo de la cuestión, surge de autos que el organismo fiscal determino deuda al apelante, en concepto de diferencias en torno del pago de las contribuciones patronales referentes a los períodos fiscales 5/06 a 12/08. Para ello, tuvo en cuenta que la firma en cuestión no encuadra, en el lapso referido, como PYME en los términos previstos por la ley 24.467, a los fines de ingresar un alícuota reducida de conformidad con lo previsto por el Dec.

814/01 y ley 25.565.

En su memorial recursivo, el apelante sostiene que la categorización como PYME esta dada por la Res. 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEP y ME), que estableció dicha adjetivación para las empresas cuyo monto promedio de ventas no supere la suma de $. 86.400.000, elevándose posteriormente a la suma de $. 88.800.000, conforme lo dispuesto por la Disposición 147/06, del ente en cuestión. En tal sentido, el actor, se agravia de que el organismo fiscal, para excluirlo de la categorización como PYME le aplico la primigenia Res. de la SEP y ME. N° 24/01, como la Resolución de la AFIP n° 1095/01 que establecieron un tope de $ 48.000.000, a los fines del encuadramiento de una empresa como PYME, cuestionando la legalidad del Dec. 1009/91.

Que así las cosas, estimo que no le asiste razón al recurrente en el planteo incoado.

Conforme surge de la normativa en análisis, el dec. 814/01), art. 2 inc. b) (cfr. modificación practicada por la ley 25.453), consagro una alícuota reducida del 16% en concepto de contribuciones patronales para los empleadores que encuadren como PYME en los términos previstos por la ley 24.467. Esta ley, encomendó a la autoridad de aplicación, definir las características de las empresas que serían definidas como PYMES (conf. art. 2). A su vez, el art.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25142826#162674703#20160921131148122 Poder Judicial de la Nación 83 de la ley, definía a las PYMES como aquellas que posean un plantel que no superen los 40 trabajadores (inc. a), o que tuvisien una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del art. 104 de la ley (inc. b). El art.

105, creaba la Comisión Especial de Seguimiento, una de cuyas funciones era determinar el monto de la facturación anual, a los efectos previstos en el art. 83 mencionado.

El dec. 943/97, de incorporación de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, al ámbito del Poder Ejecutivo, determino como objetivo de la misma “entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la ley 24.467 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Posteriormente, se sanciona el Dec.146/99 (de reglamentación de la ley Pymes), el cual por su art. 10, estableció que la Comisión Especial de Seguimiento, a fin de evaluar la procedencia de la modificación del monto de facturación anual previsto en el inc. b) del art. 83 de la ley 24.467, debía reunirse una vez al año, constituyendo la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación, como un organismo de consulta de esa Comisión.

Con la sanción de la ley 25.300 (ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa), de nuevo se derivo en la autoridad de aplicación, definir las características de las empresas que serán consideradas como tales (art. 1). En esta inteligencia, es que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, sanciona la Res. 24/01 que establece los montos de facturación, a los fines del encuadramiento como PYME (de $ 48.000.000 para el caso de comercio y de $

12.000.000, para el caso de servicios).

A su turno, el PE. mediante la sanción del dec. 1009/01, dispuso aplicar la pauta numérica de la Res. 24/01 a los efectos de delimitar la excepción consagrada por el art. Art. 2 inc. a)

del Dec. 814/01, criterio éste que es seguido por el organismo fiscal, con la sanción de la Res.

  1. n° 1095, En esta inteligencia, el problema que se suscita en autos, radica en que en el año 2002, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dictó la Res. 675/02, por el cual actualizó los montos a los fines de la configuración del carácter de una empresa como Pyme, estableciendo el mismo en la suma de $ 86.400.000 para el comercio y de $ 21.600.000 para servicios, normativa ésta que no es recepcionada por resolución fiscal alguna. Pero conforme surge de los considerandos de la Res. 24/01, como de la Res. 675/02, las mismas fueron dictadas a los fines de reglamentar el art. 1 de la ley 25.300, ley esta que tenía por objetivo el fortalecimiento competitivo de las pequeñas y medianas empresas, situación esta que se vio plasmada, entre otros instrumentos, por el art. 2 de la ley en cuestión, a través del cual se crea el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a la mismas, y no a los fines de reglamentar la ley 24.467. En consecuencia, y tal como lo sostiene el organismo fiscal, la norma en cuestión fue reglamentada a Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25142826#162674703#20160921131148122 Poder Judicial de la Nación los fines de la excepción prevista por el art. 2 inc. a) del Dec. 814/01, a traves del Dec. 1009/01 y de la Res. G.. de la Afip N° 1095, que en su momento, decidieron adoptar la pauta numérica referida por la Res. 24/01, pero que no implica que las posteriores actualizaciones que se realicen sobre la misma, impacten sobre el monto normado por el Dec. 1009/01, en la medida en que el Poder Ejecutivo, no lo determine.

    IV- En lo que hace al cuestionamiento del procedimiento llevado adelante en sede administrativa, el mismo no puede prosperar toda vez que es conocida la jurisprudencia de este fuero, en el sentido que las actas de inspección no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, conforme lo regula el titulo III de la ley 19.549, sino que deben considerarse como un acto preparatorio del mismo. En consecuencia, las diligencias que se cumplen con la intervención de los inspectores (con las facultades que les acuerda la normativa vigente, y que no fuera objeto de cuestionamiento legal alguno por la accionante), y que se instrumenta a través de las actas de verificación que se notifican al interpelado, no son más que constataciones de la situación del contribuyente frente al organismo administrativo, siempre sujetas a revisión.

    En base a las mismas, la inspección notifica las...

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