Comentario a la Recomendación General N° 35 del Comité de la CEDAW

AutorDaniela Zaikoski Biscay
CargoUniversidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Santa Rosa, Argentina
Páginas111-127
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PERSPECTIVAS de las Ciencias Económicas y Jurídicas • Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. • Volumen 8 - N0 2 - Año 2018
1Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Santa Rosa, Argentina.
danizetabe@gmail.com
COMENTARIO A LA RECOMENDACIÓN GENERAL N° 35 DEL COMITÉ DE LA CEDAW
COMMENTS ON THE GENERAL RECOMENDATION Nº35 OF CEDAW COMMITTEE
Daniela ZAIKOSKI BISCAY1
Resumen
En este artículo se comenta la reciente Recomendación General n° 35 (en adelante RG
35) del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. A través del análisis de numerosos documentos se pretende mostrar la
manera en que la legislación internacional se va modicando, complementando y adap-
tando a las cambiantes manifestaciones, múltiples formas y modalidades de la violencia
contra las mujeres. El dinamismo del fenómeno de las violencias contra las mujeres y su
persistencia ha hecho que distintos órganos de tratado también establezcan como priori-
dad la lucha contra todas las formas de discriminación y violencias contra mujeres y niñas,
algunos de los cuales analizamos conjuntamente con la reciente recomendación, en es-
pecial los informes y observaciones formulados a nuestro país. Ello se debe a una cada vez
más profunda convicción del carácter integral, no regresivo, interdependiente e indivisible
de los derechos humanos.
Palabras clave
Recomendación general nº 35; CEDAW
Abstract
This article discusses the recent General Recommendation n ° 35 (hereinafter RG 35) of
the Committee of the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against
Women. Through the analysis of numerous documents, the aim is to show how interna-
tional legislation is modied, complementing and adapting to the changing manifesta-
tions, multiple forms and modalities of violence against women. The dynamism of the
phenomenon of violence against women and its persistence has made different treaty bo-
dies also establish as a priority the ght against all forms of discrimination and violence
Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Zaikoski, D. (2018). “COMENTARIO A LA RECOMENDACIÓN GENERAL N° 35 DEL COMITÉ DE LA
CEDAW” Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 8, N° 2 (julio-diciem-
bre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566 pp. 111-127.
DOI http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2018-v8n2a07.
Fecha de recepción: 11/03/2018 - Fecha de aceptación: 03/05/2018
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COMEN TAR IO A LA RE COM END ACIÓ N G ENE RA L N° 35 DEL COM IT É DE LA CE DAW - Dan iela Zaiko ski Bisca y - P ágs. 109/1 27
against women and girls, some of which we analyze together with the recent recommen-
dation, especially the reports and obser vations made to our country. This is due to an in-
creasingly profound conviction of the integral, non-regressive, interdependent and
indivisible character of human rights.
Key words
General recommendation nº 35; CEDAW
Introducción
En este artículo se comenta la reciente Recomendación General n° 35 (en adelante RG
35) del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. A través del análisis de numerosos documentos se pretende mostrar la
manera en que la legislación internacional se va modicando, complementando y adap-
tando a las cambiantes manifestaciones, múltiples formas y modalidades de la violencia
contra las mujeres. En 1979 se dictó la Convención referida, en 1992 el Comité de tratado
dictó la Recomendación n° 19 (en adelante RG 19), instrumento en el que denió la vio-
lencia contra las mujeres como una forma de discriminación que impide gravemente el
goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, ligando así el fenómeno
de la violencia con el de la discriminación. En 2017, con la RG 35, el Comité vuelve a pro-
nunciarse sobre la violencia contra las mujeres esta vez enfatizando en el factor del género
dado los notables avances en la delimitación y conceptualización del fenómeno y abordaje
teórico y metodológico de este problema. La RG 35 complementa y actualiza la orientación
formulada a los Estados partes en la RG 19 y debe leerse conjuntamente con ella. El dina-
mismo del fenómeno de las violencias contra las mujeres y su persistencia ha hecho que
distintos órganos de tratado también establezcan como prioridad la lucha contra todas las
formas de discriminación y violencias contra mujeres y niñas, algunos de los cuales anali-
zamos conjuntamente con la reciente recomendación, en especial los informes y observa-
ciones formulados a nuestro país. Ello se debe a una cada vez más profunda convicción
del carácter integral, no regresivo, interdependiente e indivisible de los derechos humanos.
I).-La denominación en la Recomendación n° 35 del Comité de CEDAW
El modo de nombrar los hechos, en este caso las violencias y su relación con la discrimi-
nación, es clave para entender el problema y abordarlo teórica y metodológicamente. La
misma denominación de la violencia contra la mujer es objeto de disquisiciones teóricas.
En ese sentido, cabe recordar con Bourdieu (2000)2que el proceso de nombrar es una
2Este autor señala que: “El derecho es, sin duda, la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las
cosas nombradas y, en particular, los grupos sociales, la forma que conere a estas realidades surgidas de sus operaciones
de clasicación toda la permanencia que una institución histórica es capaz de conferir a instituciones históricas, igual a
la que tienen los objetos. El derecho es la forma por excelencia del discurso actuante capaz, por virtud propia, de producir
efectos. No es exagerado decir que hace el mundo social, pero a condición de no olvidar que está hecho por él.” (Bourdieu,
2000, 198).

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