Comentario a la parte pertinente de la ley nº 10.596

AutorCarlos Alberto Toselli/Alicia Graciela Ulla
Cargo del AutorAbogado. Ex Vocal de la Cámara Única del Trabajo de Córdoba/Abogada. Ex Jueza del Juzgado de Conciliación de 3ª Nominación
Páginas759-767
COMENTARIO A LA PARTE PERTINENTE
[…]
Artículo 11. Digitalización del procedimiento. Dentro de un
plazo máximo de dos años desde la vigencia de la presente
Ley deberá instrumentarse lo necesario para tender hacia la
digitalización total del procedimiento especial previsto en
el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley Nº 7987 —Código
Procesal del Trabajo— y sus modificatorias.
La audiencia prevista en el artículo 83 quinquies de la men-
cionada Ley, en la etapa de declaración de testigos, peritos
y partes, se deberá registrar por el sistema de videograba-
ción y sólo se dejará constancia en acta de todos aquellos
datos fundamentales que el Juez estime conveniente, se di-
gitalizará la audiencia en el formato que oportunamente se
disponga y se permitirá a las partes obtener una copia a su
costo.
El Tribunal Superior de Justicia dictará las pautas y el pro-
cedimiento pertinentes a los fines de garantizar el cumpli-
miento de las previsiones de los apartados precedentes.
A tal fin, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial y al Po-
der Judicial de la Provincia de Córdoba a celebrar los con-
venios que fueren necesarios para la obtención e intercam-
bio de información, documentación y recursos, tanto con
reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipa-
les así como con organismos privados.
El Tribunal Superior de Justicia podrá ir progresivamente
extendiendo el sistema electrónico al procedimiento común
previsto en el Capítulo V de la Ley Nº 7987 —Código Procesal
del Trabajo— y sus modificatorias y los demás procesos es-
peciales.
La ley establece un plazo para la adopción de las Tecnologías de Infor-
mación y Comunicación, tendencia que se venía instrumentando paula-
tinamente y que comenzara en la década pasada con la implementación
del SAC y el expediente electrónico. Todo indica que este proceso se irá
profundizando y adaptando al progreso vertiginoso que tienen estos me-
dios digitales.
El segundo párrafo alude al medio técnico auxiliar para registrar las
audiencias mediante video grabación o los sistemas que en el futuro lo
suplanten por implicar un avance tecnológico superador. Apunta a conser-
var la oralidad, pilar fundamental del proceso laboral.

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