Comentario a la obra de carnota y maraniello ?tratado de los tratados internacionales'

AutorVictorino Solá
CargoAbogado (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especializando en Derecho Procesal Constitucional (Universidad Blas Pascal). Docente de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNC) y de Derecho Público (FACEA Universidad Católica de Córdoba)
Páginas37-69
R   F, V. VI N° 2 N S II (2015) 37-69 37
COMENTARIO A LA OBRA DE CARNOTA Y MARANIELLO
“TRATADO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES”*
COMMENTARY ONTHE WORK OF CARNOTA AND MARANIELLO
“THE TREATISE OF INTERNATIONALTREATIES”
Victorino F. Solá**
(...) (L)a lucha que exige el Derecho para hacerse práctico
no es castigo, es bendición
Rudolf von Ihering, Der Kampf ums Recht, 17, 1872
Resumen: El presente trabajo comenta el contenido de las diferentes
contribuciones autorales de la obra colectiva, observando que ellas, más
que investigar el origen y el signicado de los derechos acordados en los
tratados como límites al poder Estatal, colocan en posición central a la
persona humana, en el entendimiento que los tratados internacionales
no son algo distinto del constitucionalismo, sino parte de él, como que
son rmados bajo autorización constitucional.
Palabras-clave: Comentario - Tratados internacionales - Constitucio-
nalismo.
Abstract: is paper discusses the content of the dierent authors' con-
tributions in the collective work, noting that they, rather than investigate
the origin and meaning of the rights granted in treaties such as limits
on state power, placing in central position the human person, on the
understanding that international treaties are not something dierent
from constitutionalism, but part of it, as they are signed under consti-
tutional authorization.
Keywords: Commentary - International Agreements - Constitutiona-
lism.
*
Trabajo recibido el 26 de agosto de 2015 y aprobado para su publicación el 29 de septiembre del
mismo año.
**
Abogado (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales
(UNC). Especializando en Derecho Procesal Constitucional (Universidad Blas Pascal). Docente de
Derecho Constitucional (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNC) y de Derecho Público (FACEA
Universidad Católica de Córdoba).
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1. De la obra escrita de Walter F. Carnota (1) podría anotarse, avant la lettre la
entrega que motiva estas líneas en calidad de Director y autor -sincronizado en la
oportunidad con la dirección también de Patricio A. Maraniello-, una vasta producción
nítidamente comprometida con la ciencia del Derecho Público, la que arraiga en las
múltiples aristas del Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Comparado,
Derecho Procesal Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho de Integración y
Comunitario, etc.; diferentes capítulos que desborda en sus delicados ápices y de los
que conjuga una construcción jurídica, por cierto novedosa y orientadora, con valor e
identidad propios, sin perjuicio de reconocerse tributaria de la autoridad cientíca de la
gura de Germán J. Bidart Campos, que el autor -una vez desaparecido aquél- acomete
como representante auténtico de escuela.
De la mentada obra de conjunto de Carnota -en desarrollo prácticamente ininte-
rrumpido de páginas y tomos (2)- cabe indagar esta obra, la que ofrece bajo el título
de Tratado de los Tratados Internacionales. En ella se condensan las elaboraciones
que -bajo el jalón de autor- reejan su dominio de jurista en la disciplina, a la vez que
su pericia -en su condición de Director- para acoplar los materiales dogmáticos de
las colaboraciones autorales (3), los que devienen dispuestos coordinadamente y sin
neutralizar sus concepciones más personales.
En el itinerario que anima su reseña, no puede dejar de destacarse que la visión
panorámica de la obra en glosa responde a un método y ordenamiento precisos, los
que se descomponen en un análisis descriptivo y crítico del plexo de reglas y principios
de Derecho Internacional, Derecho de Integración y Derecho Comunitario, abastecido
argumentalmente con certeros registros de legislación, doctrina y jurisprudencia sobre
cada tópico. Ello conlleva un benecio signicativo para el lector al allanar el abordaje,
tanto con foco teórico como con centro en la praxis, del denso catálogo de la norma-
tividad internacional que hoy cimenta un horizonte más amplio para todo el Derecho
que el del aparato estatal westfaliano.
2. Bajo esta égida, principia el Tomo I en el que se expone el Derecho de los Tra-
tados. Carnota propone en el Capítulo I, con miras a obtener un esclarecimiento del
(1)
CARNOTA, Walter F. - MARANIELLO, Patricio A. (Directores) - SOSA, Guillermina L. (Coor-
dinadora). Tratado de los Tratados Internacionales. Comentado, La Ley, Buenos Aires (Argentina),
2011, Tomo I, 1199 páginas; Tomo II, 934 páginas; Tomo III, 909 páginas.
(2) La relevancia de su faena intelectual resulta dable de apreciarse si se repara en el testimonio
cientíco de los más de 800 artículos y 59 libros, en autoría y co-autoría, con los que ha contribuido a
la generación y despliegue del saber jurídico.
(3) Amén de Walter F. Carnota, intervienen con tal calidad: Beatríz Estela Aranguren, Luis F. Castillo
Argañarás, Mary Belo, Jorge O. Bercholc, Viviana Bonpland, María Cristina Calveyra, Christian Al-
berto Cao, María Claudia Caputi, Miguel A. Carlín, Carlos A. Chiara Díaz, Arístides Corti, Horacio G.
Corti, Liliana B. Constante, Virginia Deymonnaz, Arturo Exequiel Dumón, Yanina Verónica Fernández,
Diego Freedman, Lucas Gonçalves da Silva, Marisa Herrera, Alejandrina L. Herrero, Andrea Fabiana
Mac Donald, Luciana Aboim Machado Gonçalves da Silva, Patricio Alejandro Maraniello, María Teresa
Moya Domínguez, Eduardo Raúl Olivero, Victoria Pérez Tognola, Carlos Rebelo, Fernando Rey Martínez,
Mónica S. Rodríguez, Giancarlo Rolla, Ricardo Sánchez, Óscar Sánchez Muñoz, Guillermina Leontina
Sosa, Martiniano Terragni, Marcelo F. Trucco y David Villarreal.
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instrumental de conceptos jurídicos genuinos (4) en la materia, una sistemática pro-
pedéutica que concentra su atención bajo el epígrafe El Marco Teórico-Conceptual de
los Tratados Internacionales, desbrozando el alcance del distingo alexiano entre las
categorías de normas-reglas [Regeln] y normas-principios [Prinzipen] y enraizándolo
en los artículos 27, 31 y 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental. También se retoma
la revista de los modelos de articulación de la relación entre Constitución y Derecho
Internacional, sin dejar de auspiciar una perspectiva de base sociológica para el punto:
“(…) ¿Se encuentran en tensión la Constitución y los tratados?”.
La hipótesis propuesta por el autor endereza una lectura de diferentes topos: la com-
plementariedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Tratados de
Integración Regional, el proceso de factura de un Tratado Internacional [treaty-making
process], sin marginar los desafíos que descubre la búsqueda de normas internacionales
que -en contraste con el hard law, que irradia disposiciones de carácter vinculante,
precisamente elaboradas y sujetas a cauces de cumplimiento coactivo en hipótesis de
inobservancia- se pergeñan en un formato exible e indicativo -debido a su articulación
no imperativa y adhesión potestativa- con la etiqueta de soft law, el entroncamiento
de los Tratados Internacionales con el constitucionalismo, etc. A la saga de esta última
trama Carnota puntualiza: “(…) los tratados internacionales no son algo distinto del
constitucionalismo, sino parte de él, como que son rmados bajo autorización constitu-
cional. Ello desde el punto de vista clásico competencial formal. Desde un ángulo más
sustantivo o material, los valores que subyacen en los sistemas regionales de protección
de los derechos humanos, o en los de integración, como ser el apuntalamiento de los
derechos, o el fortalecimiento de la paz y de la cooperación internacional (incluyendo,
claro está, el desarrollo económico y comercial), integran la dimensión axiológica de la
Constitución” (5).
Esta idea de relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional
-enseña Mirkine-Guetzévitch (6)- entraña un problema importante de la Teoría del
Derecho, sin perjuicio de desnudar también un problema práctico, cuyas soluciones
son precisas para las necesidades cotidianas de la vida jurídica de los ciudadanos y
de los pueblos. En rigor, ambos conllevan una realidad viva en la que se considera al
primero como una técnica de la libertad y se avizora al segundo como una técnica de
(4) RADBRUCH, G. “
Klassenbegrie und Ordnungsbegrie”, Internationale Zeitschrift für eorie
des Rechts
, 12 (1938) 46.
(5) CARNOTA, W.F. (2011) “El Marco Teórico-Conceptual de los Tratados Internacionales” ap. Tra-
tado de los Tratados Internacionales. Comentado, La Ley, Buenos Aires, T. I, pp. 3-13.
(6) MIRKINE-GUETZÉVITCH, B. (1936) “Derecho Constitucional Internacional”, Revista de Derecho
Privado, Madrid, pp. 25 y ss. [Versión original bajo título Droit Constitutionnel International, Sirey, Paris,
1933; la que resultara laureada por la Academia Francesa de Ciencias Morales y Políticas con el Premio
Joseph du Teil, en 1934]. En torno a la consideración de las relaciones entre el Derecho Constitucional
y el Derecho Internacional como un problema de técnica jurídica, vide etiam Ibídem., “L´inuence de
la Révolution Francaise sur le developpement du Droit International dans l´Europe orientale”, Recueil
des Cours de l´Académie de Droit International de La Haye, 1928, T. XXII, pp. 299 y ss.; Ibídem, Modernas
Tendencias de Derecho Constitucional, Reus, Madrid, 1934, pp. 48 y ss. [Versión original bajo título Les
nouvelles tendances du Droit Constitutionnel, M. Giard, Paris, 1931].

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