Comentario a la ley provincial 13829

AutorOscar A. Cuartango
CargoMinistro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires

Sobre la reciente reforma a la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires

El gobernador Daniel Scioli, mediante decreto 1200/08 del 27 de junio del año en curso, promulgó la ley 13.829 que incorpora a la ley 11.653 de procedimiento laboral de la Provincia de Buenos Aires los artículos 53 bis y 53 ter mediante los cuales se implementa el mecanismo de "preparación de la vía ejecutiva" y se establecen "sanciones económicas" al empleador previamente intimado, que persista en la falta de pago en término de los salarios, asignaciones familiares o rubros denominados no remunerativos obligando al trabajador a promover acciones judiciales.

Esta modificación viene a cubrir un vacío legislativo en la normativa procesal laboral de nuestra provincia, que se remonta a los orígenes de la misma. Del caso es destacar que el Fuero Laboral de la Provincia de Buenos Aires, instrumentado sobre los principios de oralidad e inmediatez con la creación de Tribunales Colegiados de procedimiento oral e instancia única, implementado en el año 1947 mediante la ley 5.178, originariamente careció de un camino procesal ágil para el cobro de las remuneraciones adeudadas al trabajador, no obstante la indudable naturaleza alimentaria de las mismas. Dicha carencia, si bien con deficiencias técnicas elementales que habilitaron la impugnación de inconstitucionalidad, al no tener contemplada la debida salvaguarda de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, fue cubierta por un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva implementado en la ley 7184 sancionada en 1965.

En el año 1971 mediante la ley 7.718 se derogó la alternativa procesal preparatoria de la vía ejecutiva aludida y a nuestro criterio erróneamente se retorna al sistema preexistente que carecía de ese mecanismo ejecutivo dotado de celeridad acorde a la naturaleza del crédito, para el reclamo de las remuneraciones adeudadas al trabajador, dejando al mismo como única alternativa el camino del juicio ordinario de conocimiento pleno, en lugar de corregir las falencias defensivas que viciaban el mecanismo ejecutivo de la ley 7.184, pero manteniendo el mismo en su esencia. Esa carencia que se mantuvo hasta nuestros días, ya que fue mantenida por la ley 11.653 de 1995, ahora ha sido plenamente cubierta por la ley sancionada por la legislatura provincial y promulgada por el Gobernador de la Provincia, implementando una novedosa alternativa procesal mediante la cual se posibilita un mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR