Comentario a la ley 6212/08 de la provincia de Chaco

AutorNelly A. Taiana de Brandi
Taiana de Brandi, Comentario a la ley 6212/08 de la provincia de Chaco
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Comentario a la ley 6212/08 de la provincia de Chaco*
Por Nelly A. Taiana de Brandi
1. Consideraciones generales previas
Saludamos con alegría y con orgullo, como argentina y provinciana, la sanción
de la ley 6212 en la provincia de Chaco, con fecha 10 de septiembre de 2008, de
avanzada en el efectivo respeto de la persona humana y su dignidad y el reconoci-
miento de la autonomía de la voluntad. La reforma se ocupa especialmente de las
personas “diferentes”, aquellas que necesitan protección en razón de alguna disca-
pacidad psíquica o física que les impida autogobernarse, actuar sus derechos o co-
municar su voluntad.
Estamos hablando de la reforma chaqueña al Código Procesal Civil y Comer-
cial que incorpora el primer reconocimiento en el país, en un código de rito del “de-
recho de autoprotección” manifestado a través de las llamadas “directivas anticipa-
das” e inscriptas en el “Registro de actos de autoprotección” a cargo del Colegio de
Escribanos, en este caso el de la provincia de Chaco, que funciona bajo la idónea
dirección de la colega Marta Bonfanti, quien sabrá acompañar con su solvencia esta
bienvenida normativa procesal, lo que redundará en su mayor y mejor operatividad.
Desde la vigencia de la ley –1/1/09– en todo proceso de insania el juez deberá
consultar al Colegio de Escribanos sobre la existencia de un “acto de autoprotec-
ción” otorgado por el “presunto insano” en el que estén previstas instrucciones relati-
vas a la dirección de su persona y bienes y/o la propuesta del curador o el rechazo
de persona determinada para el cargo.
Estas directivas no son vinculantes para el juez, pero la ley lo obliga a su valo-
ración en atención al interés del “presunto discapaz” de tal forma que su sentencia
resulte personalizada, en tiempo breve, apoyada en la voluntad y las necesidades de
la persona sujeta al proceso.
La reforma aprobada contempla aspectos que señala la escribana Bonfanti en
su informe a la legislatura en apoyo del proyecto, los que seguramente la han movili-
zado en pos de su sanción.
Este es un paso muy importante, el segundo, en la lucha por el reconocimiento
del derecho de autoprotección, en la que fue primer hito la creación del primer “Re-
gistro de actos de autoprotección” por el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Buenos Aires en el año 2004, a la que siguieron Santa Fe (2ª circunscripción) y En-
tre Ríos, entre otras provincias.
Con estos dos puntales –los registros y la inclusión de la consulta en el proce-
so– el derecho por cuyo reconocimiento hemos trabajado desde 19961 se ha puesto
los pantalones largos y está presto a andar y a acompañar cuanta medida se co-
* Bibliografía recomendada.
1 Taiana de Brandi, Nelly A. - Llorens, Luis R., Disposiciones y estipulaciones para la propia in-
capacidad, Bs. As., Astrea, 1996.

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