Comentario a la ley 2611/08 de la provincia de Neuquén

AutorNelly A. Taiana de Brandi
Taiana de Brandi, Comentario a la ley 2611/08 de la provincia de Neuquén
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Comentario a la ley 2611/08 de la provincia de Neuquén*
Por Nelly A. Taiana de Brandi
1. Consideraciones generales previas. Su valoración
En ejercicio de una de las funciones –asegurar la salud pública– que justifican
la existencia del Estado, la legislatura neuquina ha sancionado, con fecha 25 de sep-
tiembre de 2008, la ley sanitaria, sujeta a reglamentación, que estatuye los derechos
de toda persona a ese servicio, sea público o privado, y responsabiliza de su aplica-
ción al Ministerio de Salud provincial. Cabe señalar que, si bien consagra una nor-
mativa de avanzada, se trata de una ley extensa en demasía, aún repetitiva, que
incorpora en su cuerpo dispositivo declaraciones que son propias de su fundamen-
tación, afirmaciones o negativas que en algunos casos la hacen pecar por exceso y
en otros por defecto.
Es importante destacar que la ley reconoce como persona a todo ser vivo con
características humanas, desde la concepción hasta su muerte, más allá de diferen-
cias, admite la “ortotanasia” o sea la muerte natural “a su debido tiempo”, distinta de
la “eutanasia” y del “encarnizamiento terapéutico”, regula el derecho del paciente a
ser informado, a conformar o rechazar total o parcialmente un tratamiento y consa-
gra las “directivas anticipadas” o “instrucciones previas”.
Con rigurosidad técnica, como es conveniente en toda norma emanada del po-
der público o de la convención, define los términos que servirán de base para su co-
rrecta interpretación.
2. Concepto actualizado de la medicina
Reconoce la ley como formas de la medicina, no sólo aquella que busca la re-
cuperación de la salud, sino la destinada a paliar el dolor y el sufrimiento y la que
brinda y asegura el acompañamiento del enfermo y de su familia durante la enfer-
medad.
3. Comentario general respecto de su contenido
En la normativa que comentamos, por una parte, el Estado asume el ejercicio
de la superintendencia, del control y supervisión de la prestación correcta, completa
y personalizada de los servicios médicos y, por otra parte, consagra el respeto a la
dignidad e intimidad de las personas sanas o enfermas, sin discriminación, reconoce
la autonomía de la voluntad dentro del marco ético y legal.
En este contexto enumera los principios básicos que debe presidir la prestación
de los servicios de salud.
* Bibliografía recomendada.

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