Comentario a la ley 26.773

AutorRicardo Arturo Foglia
Páginas481-493
y su d ecreto regla mentario 351 /79 y luego
avanzar con una reforma integral del sistema
ajustándolo a los estándares constitucionales
diseñados por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
De esta forma, la le y 26.773 es solo u na
enmienda al al icaído régi men de r iesgos del
trabajo.
Como ex presa Ro d R í g u e z ma n c i n i (1), los
aspectos positivos de la nor ma son el au-
mento de las prestaciones, la indemn ización
adicional por otros daños del ar t. 3, la for-
ma de cómputo de l a prescr ipción y el pago
(1) JoR g e Ro d R í g u e z ma n c i n i en La nueva ley de
riesgos del trabajo, en La Ley, suplemento especial,
noviembre 2012, pág. 5 y ss.
A) Objetivo de la ley
La norm a comentada tiene por único obje -
tivo reg ular la relación entre las indemniza-
ciones que otorga l a ley espec ial (LRT) y las
que surgen de otros sist emas de responsabi-
lidad, i ncluido el del código civil.
Como se advierte, l a f‌i nalidad de la nor-
ma es muy l imit ada y estr echa , d ejan do
sin tratar el asp ecto c entral del sistema de
ries gos d el tr abajo que e s lo refer ido a los
meca nismos juríd icos de pr evención de los
infortun ios.
Por ello hubiere sido deseable hab er apro-
bado primero una ley de seguridad y salud en
el trabajo reemplazando a la vieja ley 19.587
Comentario a la ley 26.773
Por Ricardo Arturo Foglia
TySS, 2013/15

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