Comentario al fallo de la CS en la causa 'CEPIS'

AutorGustavo Arballo
Páginas134-141
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JURISPRUDENCIA
DERECHOS en ACCIÓN•PRIMAVERA 2016
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Comentario al fallo de la CS en la causa “CEPIS”.
por Gustavo Arballo
Veamos un rápido punteo, entonces, del voto mayoritario de
“CEPIS”, no hay disidencias, solo luego verán pequeñas va-
riaciones en sendos votos concurrentes de Maqueda y de Rosat-
ti (por separado) que con otros matices y fundamentos sigue la
línea del compacto dictamen de Procuración conocido ayer.
El CIJ hizo una nota de difusión extensa sobre el caso “CEPIS”,
del cual partimos para hacer foco en lo que nos parece más
destacable, en un fallo que adelantamos, que estará sin duda en
el top ve de la década no solo por impacto político sino también
por agunas muy especícas precisiones técnicas.
1. Para la jación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es
de cumplimiento obligatorio.
2. La Audiencia pública previa es necesaria también para la ja-
ción del precio del gas en “boca de pozo”.
3. La ley de emergencia que otorga facultades temporarias no
puede habilitar subas que serán permanentes. Y las audiencias
del 2005 no sirven para justicar el aumento de 2016.
4. El aumento se anula respecto de los usuarios residenciales.
5. El aumento no se anula para los usuarios no residenciales...
que podrán hacer igualmente su reclamo.
6. Se mantiene la tarifa social.
7. Acción de clase, su hora más gloriosa
8. Defensor del Pueblo: a cubrir la vacante.
9. Tarifas: de judicialización contingente y subsidiaria, su ja-
ción es potestad del Ejecutivo (sujeta a controles).
10. Criterios aplicables a reajustes de tarifas: razonabilidad,
gradualidad y universalidad del servicio básico.
El tono de nuestro post será más bien de reporte, recomenda-
mos leer lo que dice Gargarella con algunos acuerdos y algunos
problemas.

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