RCT Comentado Título XIII- De la Prescripción y Caducidad

Normas concordantes

Declaración universal de derechos humanos

Art. 17. ... 2: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 23. 1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

3: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a

la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social.

Art. 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

Art. 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

  1. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ...

Pacto de San José sobre derechos humanos

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada : 1: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

3: Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Constitución Nacional

Preámbulo. Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, ... con el objeto de ..., afianzar la justicia, ..., promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, ... ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ... de usar y disponer de su propiedad; ...

Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;... retribución justa...

Art. 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. ...

Código Civil

Art. 3962: La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla.

Art. 3965: Todo el que puede enajenar, puede remitir la prescripción ya ganada, pero no el derecho de prescribir en lo sucesivo.

Art. 3980: Cuando por razón de dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción, los jueces están autorizados a liberar al acreedor, o al propietario, de las consecuencias de la prescripción cumplida durante el impedimento, si después de su cesación el acreedor o propietario hubiese hubiese hecho valer sus derechos en el término de tres meses.

Si el acreedor no hubiere deducido la demanda interruptiva de la prescripción por maniobras dolosas del deudor, tendientes a postergar aquella, los jueces podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.

Ley 14.546 (Estatuto del viajante)

Art. 4º: La presente ley es de orden público y será nula toda convención o acto jurídico por el cual el viajante renuncie a los beneficios consagrados en la misma o tiendan a su reducción. Las acciones emergentes de esta ley prescribirán a los cinco años, salvo las derivadas de la aplicación de otras leyes a las cuales se remite la presente, en cuyo caso el término será el que aquéllas determinen.

Bases constitucionales para América Latina y el Caribe

Art. 82. 8: Principios generales: En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, ... primacía de la realidad, indemnidad, progresividad, en caso de duda interpretación a favor del trabajador e igualdad de oportunidades para nacionales de los Estados miembros y para migrantes legales.

Art. 96: Derecho a un salario justo y a participar en las utilidades de la empresa: Los Estados integrantes de la Unión, deben garantizar la promoción del empleo digno y el trabajo decente.

Todos los trabajadores de los Estados integrantes de la Unión, sin distinción ni restricción alguna, de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen social, o pensamiento político, deben gozar de una remuneración justa y equitativa.

Comentario

Miguel Bulos

Normativa

La Ley de Contrato de Trabajo, según texto modificado por la regla estatal Nº 21.297 y Dec. Nº 390/76, trata de la prescripción en tres artículos: 256, 257 y 258.

Concepto

La prescripción es una excepción otorgada en beneficio del deudor (en la práctica, generalmente, el empleador), en virtud de la cual éste puede repeler una acción cuando concurran dos condiciones: una, temporal: el transcurso de determinado lapso; y otra, personal: la libre omisión de su ejercicio (generalmente por el trabajador).

Fundamento

Se ha dicho que no es fácil compatibilizar el instituto de la prescripción con los principios del Derecho del Trabajo (especialmente el de irrenunciabilidad).

El principio de irrenunciabilidad determina la imposibilidad de privarse voluntariamente de los propios derechos laborales.

Su fundamento pasa por la imperatividad de las normas laborales (cuya observancia se considera esencial para afianzar la justicia), por la limitación de la autonomía de la voluntad individual (ante la necesaria primacía de la voluntad colectiva impuesta heterónomamente mediante garantías sociales), por su carácter de orden público (en tanto integran la conducta imprescindible para la supervivencia de las bases fundamentales de la vida social) y por la coherencia del orden jurídico (que resultaría lesionada si se permitiera que la imperativa protección del trabajador quedara disponible a su voluntad, tan necesitada como económica y socialmente débil).

La prescripción operaría como una renuncia tácita por omisión del ejercicio de las propias acciones, tirando por la borda el principio de irrenunciabilidad.

Sin embargo, es consustancial al principio de irrenunciabilidad, el ejercicio oportuno de las acciones tendientes a la satisfacción de créditos de naturaleza alimentaria, es decir, de urgente satisfacción. No sería coherente garantizar la irrenunciabilidad para que el trabajador dilapidara la garantía dejando transcurrir un lapso irrazonable sin accionar por sus créditos.

Si bien el mantenimiento de situaciones litigiosas por tiempo excesivo o indefinido atenta contra el ordenamiento pacífico y tranquilo de la convivencia social, dentro del Derecho del Trabajo, la finalidad de la prescripción, más que por la necesidad de seguridad jurídica (cuya consecuencia sería la impunidad y el injusto enriquecimiento del empleador), pasa por la necesidad social de que los créditos laborales no resulten burlados por la injustificada inacción del trabajador prolongada en el tiempo.

De todas maneras, no hay que perder de vista los datos de la experiencia, en el sentido de que, normalmente el trabajador, acuciado por la necesidad, no permanece injustificadamente inactivo durante un tiempo prolongado en el reclamo de sus derechos (por el contrario, en los estudios jurídicos muchas veces no se sabe cómo calmar la impaciencia del trabajador ante las inevitables demoras inherentes a la preparación de la demanda y su tramitación), a la vez que, por otra parte, muchas veces experimenta dificultades para reunir la prueba necesaria (la mayoría de los códigos de procedimiento provinciales y el nacional determinan que el actor deberá ofrecer toda la prueba de que intentará valerse y acompañar la documental, en el acto de la demanda). Como respuesta a esta realidad, la prescripción no puede tener lugar sino excepcionalmente. Lo que indica que debe sujetársela a un criterio restrictivo de aplicación y, en caso de duda, se la debe rechazar, dando prioridad a la vitalidad de la acción.

Créditos comprendidos

La prescripción del art. 256 se refiere sólo a los créditos laborales. Y en tanto provengan de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones convencionales, legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

No está comprendida la obligación del empleador de entregar al trabajador constancia documentada de ingreso de los fondos de seguridad social y certificado de trabajo con certificación de servicios e imputación de haberes (art. 80 LCT). Las acciones respectivas tienden a ejercitar un derecho de naturaleza previsional y participan del carácter de imprescriptible de que goza la obtención de los beneficios previsionales (art. 14, inc. e) de la ley Nº 24.241).

Plazo

Se establece un plazo unificado de prescripción de dos años, cualquiera sea el carácter de la norma en que se fundamenta el crédito laboral que se reclama.

Dicho plazo, en virtud de haberse otorgado a la norma carácter de orden público (en su segundo párrafo), no puede ser válidamente modificado por convenciones colectivas ni por acuerdos individuales.

Acciones emergentes del estatuto del viajante

Se discute si esta norma prevalece ante el art. 4º de la ley Nº 14.546 (Estatuto del Viajante), que también se declara de orden público y estipula el plazo de prescripción de las acciones emergentes de la misma en cinco años, “salvo las derivadas de la aplicación de otras leyes a las cuales se remite la presente...” (entre ellas, las disposiciones de los arts. 154 a 160, inclusive, del Código de Comercio -cuya...

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