RCT Comentado Título VI- De los feriados obligatorios y días no laborables

Normas concordantes

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 18: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia."

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Art. III: "Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado"

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Art. 12: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado."

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 27: "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".

Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

Art. 53: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o sus creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado."

Constitución Nacional

Art. 75 [Enumeración] - Corresponde al Congreso: [...] inc. 12: Dictar los códigos [...] del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones ..." Art. 2º "El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".

Comentario

Beltrán Laguyás

Resulta casi imposible realizar alguna precisión en el rubro, sin caer en la referencia histórica. En efecto, el Título 6 en @Comentario, resulta ser continente de las mas antiguas regulaciones en nuestra disciplina, incluso podemos decir que conforma el bloque de los institutos fundantes de lo que hoy conocemos como "Derecho del Trabajo" en sí mismo. Las actuales jornadas conmemorativas, de tal modo aludidas, mucho tienen que ver con antiquísimas tradiciones que se vinculan con ancestrales creencias de prácticamente todos los pueblos del orbe. Pocos institutos tienen tanta historia y vigencia como los contenidos conceptuales de los "días feriados". Estos se remontan a varios miles de años antes del inicio de la Era Cristiana. No hemos de abundar en detalles, pero vale la pena señalar que en la antigua Roma existía una gran división en el destino que se le daba al tiempo. Así los "días fastos" eran los que se dedicaban a las actividades privadas o individuales (ejercicio del comercio y administración de justicia, entre otras), en tanto que los "nefastos" eran los destinados al culto, con expresa prohibición de trabajar (en un principio por una vinculación astral y luego como ofrenda a diversas deidades). En este universo teocéntrico, estas jornadas eran las principales, ya que el Hombre quedaba subordinado y dependiente de los dioses, estándole vedada toda actividad que no fuera la ritual o reflexiva en torno al culto así profesado; en cierto modo su síntesis es el mandato judeo-cristiano de "santificar las fiestas". Pero no solo en el viejo mundo se habían incorporado tales conceptos, sino que en América, desde mucho antes la cultura Maya había diseñado su calendario anual (haab), dividiéndolo en dieciocho períodos de veinte días cada uno, a los cuales adicionaba otro de cinco jornadas (uayeb) en los que no se podía trabajar, debiéndoselos destinar a la purificación. Como podemos ver en esta brevísima síntesis, los días "nefastos" de antaño son afluentes y equiparables a los actuales "feriados". La equivalencia de contenidos, surge clara del Diccionario de la Lengua (www.rae.es) al definir al "día nefasto": "… 1.- En la antigua Roma, aquel en que no era lícito tratar los negocios públicos ni administrar justicia. 2.- El de luto y tristeza, considerado como funesto en memoria de una desgracia insigne del pueblo romano. 3.- Aquel en que cualquier pueblo, familia o persona conmemora o padece una gran desgracia …".

Dicho ello, digamos que el artículo bajo análisis es una norma de un indudable contenido abierto (en blanco), puesto que delega la fijación de los días que integrarán el rubro, a la legislación que se dicte a su respecto. De tal modo, nuestro país actualmente tiene el calendario que el parlamento le fue dando por motivos que ha considerado significantes, en algunos supuestos con fecha de conmemoración fija y en otros casos móviles, según lo disponen las leyes que en cada caso los regulan:

Feriados Nacionales (fechas fijas):

  1. de enero: Año Nuevo Cristiano (Leyes 21.329 y 24.360); 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (Ley 26.085); 2 de abril: Día del Veterano y de los...

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