Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 027774/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 27774/2017 COMELLI, T.A. Y OTRO c/ CONS PROP TUCUMAN 1728 CABA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 62 y 15.

La actora promueve demanda contra el Consorcio de Propietarios de la calle Tucumán 1728 de la Ciudad de Buenos Aires y B.G., en su calidad de propietario del departamento ubicado en el 8° piso “B” del referido edificio, con el objeto de llevar a cabo reparaciones en su unidad funcional n° 32 del piso 7° “A”, que a su criterio resultan urgentes y necesarias. Asimismo solicita se los condene al pago de los daños y perjuicios que las filtraciones denunciadas le habrían ocasionado a partir del mes de octubre de 2016.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 62 declinó

su competencia por considerar que en el caso resulta operativo lo previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n° 15 donde se encuentra radicado el expediente “F.A. y G.B. s/ sucesión ab-intestato” (n° 55.424/2011).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos vertidos a fs. 154/155.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29869281#194817759#20171130074641526 de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR