Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 046932/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 46932/2016 COMELLI GONZALEZ, L.N. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- DL Fs. 154 AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 107.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte público de pasajeros carecen de legitimación para apelar los honorarios del letrado que asistió a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 108, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  3. En los procesos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Sentado lo anterior, y conociendo en el recurso deducido contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28656181#247568065#20191025130435607 además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

    Por lo antes expuesto, por resultar reducido se elevan a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) los honorarios regulados al Dr.

    G.G. letrado apoderado...

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