Aviso Oficial Impuesto Sobre los Combustibles Liquidos y elGas Natural. Rg. 1555
Fecha de disposición | 18 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31428 |
Que la doctora Alicia GILLONE, se desempeña actualmente como Coordinadora de la Comisión de Salud de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Que la citada médica sanitarista, integra la comisión de expertos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo que prepara las Bases para el Plan Nacional de Derechos Humanos de la Argentina y ha desempeñado diversas actividades de asesoría institucional relacionadas con el abordaje interdisciplinario del uso indebido de drogas, la drogodependencia y la prevención y tratamiento de las adicciones.
Que en virtud de lo señalado, la nombrada posee la idoneidad requerida para integrar el referido Comité como asesora 'ad honórem', en virtud de su vasta trayectoria y formación en la materia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el artículo 1º, inciso ñ) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Desígnase como asesora 'asesora ad honórem' de esta jurisdicción y en calidad de integrante del COMITE CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA creado por Resolución M.J.S.y.D.H. Nº 433/08, a la doctora Alicia GILLONE (D.N.I. Nº 3.992.551).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 18/06/2008 Nº 580.195 v. 18/06/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.082 DEL 11 JUN 2008
EXPEDIENTE Nº: 33.965
SINTESIS:
EL GERENTE TECNICO Y NORMATIVO a/c DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Resolución Nº 31.597/07) RESUELVE:
Autorizar el Régimen de Alícuotas propuesto por PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. obrante a fs. 387/411.
El régimen autorizado en el artículo 1º de la presente resolución es con carácter provisorio, no obstante regirá durante la vigencia de los contratos de afiliación a los que fuere aplicado.
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ Gerente Técnico y Normativo a/c de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca...
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