Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2009, expediente Rc 98956

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 98.956 "Combessies, F.M. contra F., V.A. y otro. Daños y perjuicios".

/// Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores K., N., Hitters y P. dijeron:

  1. La parte demandada, V.A.F.L., interpuso recurso extraordinario de nulidad contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación de fs. 254/261 (fs. 264/vta.).

    En su presentación denuncia la violación del art. 159 (rectius: 171) de la C.itución provincial (fs. 264).

    Arguye que el fallo carece de fundamento legal en la parte que trata la fijación del daño moral (considerando VIII), por lo que resulta arbitrario al sustentarse en el solo parecer de los jueces.

  2. En el caso la sentencia atacada cita en el considerando VII -que le da basamento jurídico al acápite VIII- las normas de los arts. 1078 y 1109 del Código Civil, por lo que no se advierte la transgresión a la manda constitucional denunciada (arts. 171, C.. prov.; 296 y 298, C.P.C.C., cfr. causas C. 101.337 sent. del 12-XI-2008; C. 96.959 sent. del 3-XII-2008; C. 95.521 sent. del 17-XII-2008; C. 102.338, resol. del 11-III-2009, entre otras).

    Asimismo, corresponde señalar que las cuestiones vinculadas con la determinación de las sumas indemnizatorias en concepto de daño moral deben ser canalizadas, como es sabido, por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 161, inc. 3, ap. a, C.. prov.; cfr. causas Ac. 86.834, sent. del 8-VI-2005; C. 94.577, sent. del 9-V-2007; C. 98.039, sent. del 18-III-2009).

    POR ELLO, atento a que los planteos introducidos en el recurso extraordinario de nulidad han sido...

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