Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 007996/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COMBE POWER S.A. CONTRA GENERALI ARGENTINA DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N°

COM 7996/2012; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 417/423?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. C.P.S.A. inició demanda contra Generali Argentina de Seguros S.A. (en adelante, “Generali S.A.”), por incumplimiento de contrato de seguro. Reclamó el cobro de $ 122.882,67 o lo que en más o en menos resultare de la prueba a rendirse, intereses y costas.

    Relató que el 29.3.11 un camión que transportaba un contenedor con mercadería de su propiedad fue asaltado por malvivientes cuando circulaba custodiado por otro vehículo, en las proximidades de las Av. C. y General Paz.

    Explicó que la mercadería transportada se encontraba asegurada por la demandada a través de la póliza de seguro n° 56777, por lo que inmediatamente denunció el siniestro a través del productor asesor de seguros.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23116231#188156149#20170915124545266 Poder Judicial de la Nación Continuó relatando que el 7.4.11 recibió del liquidador designado por la aseguradora, R.H.D., un pedido de información por carta documento.Dijo que la información requerida era irrelevante, desproporcionada y carente de fundamento legal, pues algunos elementos habían sido ya presentados al momento de contratar y otros dependían de terceras personas; no obstante lo cual, puso a disposición de la demandada la información en cuestión, que fue retirada por el liquidador el 9.5.11.

    Destacó que la accionada luego de ello no se pronunció dentro del plazo del art. 56 de la Ley de seguros, por lo que se configuró la aceptación tácita del siniestro.

    Añadió que el 5.5.11 recibió una carta documento mediante la cual aquélla, en forma extemporánea, declinó la cobertura del siniestro en USO OFICIAL base al presunto incumplimiento de la cláusula 622 de la póliza (no portar la custodia armas de fuego ni haber tenido permanente contacto radial).

    Aclaró que según la información brindada por AVC SRL, empresa que brindó el servicio de seguridad, el rechazo fue injustificado, dado que además de contar aquélla con la habilitación correspondiente para portar armas, al momento del robo el personal las poseía y existía permanente comunicación radial tanto con el camión como con la casa central.

    Finalmente, solicitó la citación en calidad de tercero de AVC SRL, ofreció prueba y fundó en derecho su reclamo.

  2. En fs. 157/165 G.S.A. contestó demanda.

    Primeramente formuló una negativa general y detallada de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Desconoció además la autenticidad de la documentación con ella acompañada.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23116231#188156149#20170915124545266 Poder Judicial de la Nación No obstante, reconoció la existencia del contrato de seguro así

    como el acaecimiento del robo; y dijo que la cobertura de la mercadería transportada alcanzó la suma de U$S 28.248,89.

    Resistió la invocada aceptación tácita del siniestro, por considerar que la entrega de la documentación por parte de la accionante el 20.4.11 y la toma de declaración del chofer y custodios el 8.5.11 y 9.5.11 resultaron relevantes para determinar las circunstancias en que se produjo el robo. De allí que –afirmó- el rechazo del 5.7.11 resultó tempestivo.

    Agregó que al momento de declinar la cobertura el asegurado no había dado cumplimiento con la documentación requerida en los ítems 1 a 5, 12, 13, 19 y 20 del pedido de información complementaria.

    De otro lado, explicó que el rechazo del siniestro se fundó en el USO OFICIAL incumplimiento de la cláusula 622 que exigía que la mercadería asegurada contase durante su traslado con custodia armada y comunicación permanente con el chofer del camión y la oficina central, circunstancias que –

    dijo- no se configuraron en el caso de acuerdo con la declaración prestada por los custodios ante el liquidador.

    Aclaró que la citada cláusula condiciona la cobertura del robo, por lo que su inobservancia opera como una condición suspensiva en los términos del art. 545 y sgtes. del Código Civil.

    Finalmente, ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. En fs. 226/7 fue desestimado el pedido de comparencia al pleito de AVC SRL en calidad de tercero.

    1. La sentencia de primera instancia.

      La sentencia de fs. 417/423 hizo lugar a la demanda y condenó a la defendida al pago de $122.882,67 y las costas del proceso.

      Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23116231#188156149#20170915124545266 Poder Judicial de la Nación Para así decidir, inicialmente encontró incontrovertida la vinculación asegurativa, así como el robo de la mercadería.

      Seguidamente, desestimó la aceptación tácita del siniestro, pues otorgó carácter interruptivo del plazo respectivo a la recepción por parte de la aseguradora del informe elaborado por el liquidador.

      Tras ello, desechó el argumento defensivo opuesto por la demandada -fundado en la ausencia de portación de armas por parte de la custodia y el contacto radial permanente con el chofer y la central-.

      Consideró la juez que los testimonios brindados ante el...

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