Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 082501/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82501/2016 COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora de manera subsidiaria al de reposición a fs. 501/508, contra la providencia de fs. 500, que fue replicado por la contraria a fs. 516/517vta; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, a fs. 500 el magistrado proveyó la presentación realizada por el Estado Nacional a fs. 483/499; en particular, tuvo presente lo que había sido manifestado, así como la jurisprudencia también citada y la reserva de caso federal efectuada.

  2. Que, contra dicha providencia, a fs. 501/508, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio; siendo denegado el primero de ellos y concedido el segundo a fs. 509. A fs.

    516/517vta. se agregó la contestación de los agravios.

    La actora se agravia de lo decidido por el magistrado por considerar que ello contradice los efectos de la declaración de rebeldía previstos en los artículos 60 y concordantes del CPCCN. En particular, señala que la presentación del Estado Nacional implica, en los hechos, una contestación de demanda. Sostiene que por medio de dicha presentación, la demandada pretendió controvertir los extremos invocados por ella en su escrito de demanda, retrotrayendo el proceso a una etapa ya precluída pues, ya había vencido el plazo conferido para realizarlo y ya se había declarado su rebeldía. Específicamente, señala que el Estado Nacional buscó impugnar los rubros indemnizatorios demandados; desconocer la responsabilidad que se le atribuye así como todos los elementos configurativos de la misma; evitar que operase la presunción de verdad sobre los dichos lícitos afirmados en la demanda y los elementos probatorios presentados por el demandante.

    En consecuencia, por todo ello, afirma que el magistrado debió disponer el desglose de la presentación de fs. 483/499. Finalmente, cuestiona también la reserva de caso federal efectuada por la demandada, por considerarla inoportuna y carente de fundamentación apropiada.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #29265433#252724442#20191217084532144

  3. Que en el artículo 60 del CPCCN se prevé que “La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa...

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