Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CCF 007419/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7419/2014 LA COMARCA SRL c/ GRUPO PEÑAFLOR SA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 161/162; el recurso de apelación de fs. 164, fundado en fs. 168/174 y respondido en fs. 180/185 vta. y el recurso de fs. 178/, fundado en fs. 188/193 y contestado en fs. 197/200; la interlocutoria de fs. 262/3 vta. recurrida en fs. 266, el memorial de fs.

268/273 vta. y el responde de fs. 282/285 CONSIDERANDO:

  1. Las astreintes impuestas en fs. 161/162 .

    I) Que el juez quo en fs. 126 dispuso intimar a la demandada “para que en el plazo de dos días proceda a dar estricto cumplimiento a la medida cautelar dispuesta a fs. 45,… confirmada… a fs. 97/98, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) en concepto de astreintes por cada día de retardo en cumplir con lo ordenado precedentemente”. Este decisorio reconoció como causa fuente la denuncia de la actora de que la demandada continuaba en la comercialización de vinos en infracción y con la promoción de sus productos en el sitio web “Facebook.com”.

    Para acreditar los hechos denunciados como generadores de la infracción, la actora acompañó una certificación notarial de 16 fojas que eran una reproducción fiel de la página https://www.facebook.com/TrapicheMaryPampa?fref=ts ” (fs. 104 / 121) y facturas de adquisiciones de botellas de vinos en comercios (confr. vgr. fs.

    101 y las otras detalladas en la resolución en revisión).

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24562554#159506317#20160816092916777 Recuerdase que la medida cautelar consistió en ordenar a la demanda a suspender la fabricación, comercialización en locales físicos, vinerías, supermercados, sitios de venta on line, sitios web de promoción de productos, fotos y cartelería (sic) de cualquier producto identificado con la marca “MAR” y/o “MAR &” y/o “MAR & PAMPA”, de la clase 33 con sustento en la marca denominativa “MAR” registrada en esa clase por la actora.

    II) En fs. 128/132 vta., luego de ciertas consideraciones que efectúa sobre las interpretaciones que debe darse a la medida decretada, sobre el objeto y su alcance, el Grupo Peñaflor S.A. informa que “ha suspendido el uso de la denominación MAR & PAMPA, para la identificación y promoción de sus productos y también en su página de Facebook como se demuestra en la documentación que adjunta la presente”

    (dice adjuntar pero no lo hizo).

    Enfatiza que “Sin embargo, respecto de los productos que se encuentran en los puntos de venta, distribuidos con anterioridad a la medida ordenada, no está al alcance de mi mandante (la demandada), retirar dicha mercadería del comercio, ya que no le pertenece y se encuentra absolutamente fuera de su control y alcance… En consecuencia el vino que ya había sido vendido e ingresado en el circuito comercial ya no le pertenece y no puede sacarlo del mercado –no olvidemos (sigue) que fue comercializado legítimamente y habiendo cumplido con todos los controles legales…” (confr. fs. 131 vta.).

    Antes de resolver, el Sr. Juez de grado hizo saber a la destinataria de la medida que debería adjuntar la documentación mencionada en el punto III de fs. 131 y vta. en el plazo de dos días. En su mérito, la demandada acompañó una certificación notarial de una Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24562554#159506317#20160816092916777 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7419/2014 reproducción que obraba en la página de Internet https://www.facebook.com/TrapicheMaryPampa , del 10 de julio de 2015, en la que se comunica que “Esta página no está disponible” y que “Es posible que el enlace… esté dañado o que se haya eliminado la página”

    (confr. fs. 149/150).

    III) Con estos antecedentes, el juez consideró que “la demanda luego de la intimación cursada (fs. 127) acreditó con las piezas de fs.

    149/150 que había suspendido la promoción del producto Mar&Pampa a través de F., denunciando también a fs. 131 vta. que había suspendido el uso de la denominación Mar&Pampa para la denominación e identificación de sus productos…” e impuso ciertas astreintes al entender “que si bien se fijó el plazo de dos días para el cumplimiento estricto de la cautelar (fs. 126), la destinataria de la medida quedó notificada de dicha providencia el 28 de mayo del corriente año (fs. 126 vta.) pero compareció

    a justificar su proceder el día 8 de junio de 20015 (confr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR