Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Julio de 2020, expediente CCF 005122/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5.122/2013 “C., N. B. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”.

Juzgado 7, Secretaría 14.-

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

AUTOS; Y VISTO: el recurso de reposición en subsidio del de apelación obrante a fs. 278/281, contra el auto de fs. 277, mantenido a fs. 283;

y CONSIDERANDO:

I.N., afiliada obligatoria de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (“Unión Personal”), promovió

amparo a fin de que se reconozca su derecho –y el de su cónyuge- de mantener dicho vínculo en el plan superador 310 comercializado por aquélla una vez otorgado el beneficio jubilatorio (fs. 39/94).

El 7 de marzo de 2014 el juez de primera instancia admitió tal pretensión (fs. 225/229). En la aclaratoria del 14 de marzo de 2014 precisó

que “…el alcance de la prestación reconocida en autos a través de la sentencia…es la cobertura prevista por el plan 310, sin que se le pudiera requerir ningún aporte adicional más allá de los que se prevén normativamente en las leyes 19.032, 23.660 y 23.661…” (fs. 246).

Notificada Unión Personal (ver cédula de fs. 254 y vta.), apeló,

pero el recurso fue declarado extemporáneo (ver fs. 249/252 y 255).

La intervención de esta S. se limitó entonces a revisar la regulación de honorarios contenida en el fallo (ver fs. 261 y vta.).

La causa fue archivada en junio de 2015 (fs. 268).

  1. Mediante la presentación web del 15 de junio de 2020 el abogado de la actora solicitó el desarchivo del expediente y denunció el incumplimiento de la sentencia. Alegó que Unión Personal, vía carta documento, le anunció que a partir de julio de 2020 facturaría las diferencias resultantes entre el aporte establecido en la ley 23.660 y la cuota Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondiente al plan superador elegido (ver impresión agregada a fs.

    270/272).

    Fue así que el magistrado intimó a la demandada al cumplimiento del fallo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (fs. 273). Ante el silencio de Unión Personal, a pedido de la interesada, efectuó una nueva intimación e hizo efectivo el apercibimiento anunciado aplicándole una multa de $2.000 por cada día de demora en el acatamiento de la orden impartida (fs. 277).

  2. Contra esta decisión la accionada planteó la apelación sub examen. Argumentó que no...

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