Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 097826/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado n°
Comahue Seguridad Privada S.A. c/ Aragón Mario Britualdo y otro s/ Daños y Perjuicios
ACUERDO N° 26/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Comahue Seguridad Privada S.A. c/ Aragón Mario Britualdo y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 294/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.
Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:
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La sentencia de fs. 294/303 hizo lugar a la demanda interpuesta por Comahue Seguridad Privada S.A. contra M.B.A. y S.M.D.; condenó entonces a estos últimos a abonarle la suma de $112.264,61 con más sus intereses y costas.
El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 313/314, contestados por la actora a fs. 318/323.
El magistrado preopinante tuvo por acreditado que Aragón -desempeñándose como gerente de seguridad (jefe de operaciones) y más tarde en la gerencia de aseguramiento de calidad-
y Diez -quien cumplía funciones en el sector de facturación y gestión de cobranzas-, valiéndose de la posición que ejercían en la empresa Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12153819#229902303#20190326090623319 accionante y mediante la utilización de diversas maniobras, se apropiaron de dinero que le correspondía a la compañía con el objeto de lograr un lucro indebido para sí. Entendió probado el perjuicio patrimonial y su entidad con las constancias de la causa penal, fijando la suma resultante por la que prosperó la demanda.
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Los recurrentes se agravian de que el magistrado de grado haya basado su condena en la causa penal en la cual se sobreseyó a los imputados. Hacen hincapié en que esos actuados resultan ser el único elemento de prueba colectado en este pleito civil, y que además fueron valorados fuera de contexto.
Agregan que a su juicio esas actuaciones resultan inválidas como soporte de la sentencia.
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Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la...
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