Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 097826/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado n°

Comahue Seguridad Privada S.A. c/ Aragón Mario Britualdo y otro s/ Daños y Perjuicios

ACUERDO N° 26/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “Comahue Seguridad Privada S.A. c/ Aragón Mario Britualdo y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 294/303, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 294/303 hizo lugar a la demanda interpuesta por Comahue Seguridad Privada S.A. contra M.B.A. y S.M.D.; condenó entonces a estos últimos a abonarle la suma de $112.264,61 con más sus intereses y costas.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 313/314, contestados por la actora a fs. 318/323.

    El magistrado preopinante tuvo por acreditado que Aragón -desempeñándose como gerente de seguridad (jefe de operaciones) y más tarde en la gerencia de aseguramiento de calidad-

    y Diez -quien cumplía funciones en el sector de facturación y gestión de cobranzas-, valiéndose de la posición que ejercían en la empresa Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12153819#229902303#20190326090623319 accionante y mediante la utilización de diversas maniobras, se apropiaron de dinero que le correspondía a la compañía con el objeto de lograr un lucro indebido para sí. Entendió probado el perjuicio patrimonial y su entidad con las constancias de la causa penal, fijando la suma resultante por la que prosperó la demanda.

  2. Los recurrentes se agravian de que el magistrado de grado haya basado su condena en la causa penal en la cual se sobreseyó a los imputados. Hacen hincapié en que esos actuados resultan ser el único elemento de prueba colectado en este pleito civil, y que además fueron valorados fuera de contexto.

    Agregan que a su juicio esas actuaciones resultan inválidas como soporte de la sentencia.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la...

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