Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 6 de Noviembre de 2013, expediente 11189/2010

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 11189/2010. BANCO COMAFI S.A. C/ SAN MARTIN

AMERICO S/ SECUESTRO PRENDARIO. JUZGADO 22 (43).

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013.

  1. El Banco accionante apeló subsidiariamente la decisión de fs.

    61, mantenida en fs. 64, que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 63.

  2. La Sala juzga que el veredicto de grado no merece reproche.

    Ello es así, pues de las constancias obrantes en autos surge que entre la fecha del proveído de fs. 50 -28.12.11- hasta el día en que la recurrente efectuó la presentación de fs. 60 -18.9.13-, transcurrió holgada y objetivamente el plazo establecido en el cpr 310: 2° sin que se produzcan actuaciones tendientes a impulsar el procedimiento.

    No resultan óbice de la preanunciada conclusión las presentaciones de fs. 51, fs. 53 y fs. 55. Ello, toda vez que:

    (i) Según profusa jurisprudencia -que este Tribunal comparte- el escrito de desparalización (tal como el que obra en fs. 51) no tiene entidad para enervar el cómputo del plazo de caducidad, pues por sí solo no está

    destinado a urgir el procedimiento (CNCiv., Sala D, 12.6.98, "A.,

    N.A. c/ B., H. s/ sumario"; íd., S.B., 9.3.94, "J.,

    A.S. c/ Erra, N.D. s/ sucesión-medidas precautorias";

    íd., Sala A, 19.11.96, "G., H. c/I., F.A. s/ daños y perjuicios"; íd., S.G., 9.12.04, "Sternau, U. c/ Consorcio de Propietarios Echeverría 2576/78"; íd., S.J., 31.8.95, "S., Rosa

    1. c/

      Años, C.A. y otros"; CNCom., S.C., 26.4.93, "American Express Argentina S.A. c/ Polenta, H."; íd., Sala A, 13.7.06. "V., M.A. y otro c/ Transporte Urbano S.A."; esta Sala, 21.9.12, "O., M.L. c/

      Bankboston N.A. s/ ordinario").

      (ii) La renuncia del letrado apoderado y las actuaciones que son su consecuencia (auto que tiene presente la renuncia y ordena la comunicación al mandante; v. fs. 53/54) tampoco constituyen actos impulsorios del proceso (C.S.J.N, 1.1.78, "C., G.L. c/ Diario El Día S.A.C.

    2. y F.", Fallos 300:205; esta S., 27.5.10, "Oyarzun de Duhau, N. c/M., C.S. s/ ordinario"; íd., 1.3.07, "Aerolíneas Argentinas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por G.A.,

      M.E."; íd., 18.7.03, "Exxal Muros Cortinas S.A. c/ Puerto del Centro S.A. s/ ordinario").

      (iii) Y la solicitud efectuada en fs. 55, orientada a obtener el libramiento de un nuevo mandamiento de secuestro, también carece de carácter...

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