Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 043834/1996/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
43834 / 1996
COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. Y OTRO c/ ELIAS JORGE
RODOLFO Y OTRO s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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Apelaron los demandados la resolución dictada el 30/3/21 mediante la cual el juez de grado resolvió que devino abstracto el planteo de incompetencia en razón del fuero de atracción (art. 21 LCQ).
Los fundamentos fueron expuestos en la presentación del 20/4/21
siendo contestados por el Banco Central de la República Argentina el 27/4/21.
Por su parte la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos en el dictamen que antecede.
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En autos la actora promovió el 27/6/96 la presente ejecución por la suma de $ 10.334,46 contra E.J.R. y G.N.B. con base en un “contrato de préstamo bancario” suscripto el 5/1/94, con el aquél entonces,
Banco Nueva Era Coop. Ltdo., por la suma de $ 25.000. Se denunció como fecha de mora el 5/6/95.
Luego de una serie de vicisitudes procesales, se presentó E. oponiendo, en lo que aquí nos ocupa, excepción de incompetencia (v. pto. III.C de fs.
669/3). Fundó su planteo en que se había presentado en concurso preventivo en el año 1995, habiéndose decretado su quiebra con fecha 30/9/97, por lo que, tratándose el crédito aquí ejecutado de un crédito preconcursal, debía ser reclamado en la Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
quiebra. Invocó además, la nulidad del proceso por violación del fuero de atracción previsto en el art. 21 LCQ (pto.
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A de fs. 669/73).
En la resolución apelada el juez de grado señaló que, previo a todo,
debía resolver el planteo de incompetencia impetrado a fs. 669/73 punto ii argumentando la violación al fuero de atracción. Al respecto, consideró que, en principio, era aplicable al caso el art. 133 LCQ, por lo que la actora debió ejercer la opción allí prevista, en relación al codemandado fallido. Sin embargo, atendiendo a que con fecha 18/02/2016 se declaró la conclusión de la quiebra de E. (expte. N°
55655/96) estimó que el planteo de incompetencia en razón del fuero de atracción ha devenido en abstracto.
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Se quejaron los accionados de lo resuelto en la anterior instancia porque ello importaba un excesivo rigorismo formal. Señalaron que el actor no denunció en autos durante el proceso, que lleva más de 20...
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