Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Febrero de 2021, expediente COM 061047/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

61047/2000/CA1 COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. C/ IVALSA

S.R.L. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

  1. ) El señor C.A.V., condenado en autos según los términos de la sentencia de trance y remate dictada en fs. 159, apeló la resolución de fs. 696/697 que desestimó su planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 366.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 702/707, respondido por la ejecutante en fs. 709/710.

  2. ) Según el recurrente, la cesión traída a juicio por C.F.F.S. carece de toda validez pues contiene diversas irregularidades y, por tanto, no cupo tener a esa entidad por parte y habilitar la continuación de la ejecución.

    Resulta pertinente aclarar, de modo liminar, que aquella cesión -en tanto aconteció luego de que la sentencia dictada en autos se encontrara firme y con autoridad de cosa juzgada- no comprendió “derechos litigiosos”.

    Así, se trató de una mera cesión de un crédito derivado de una sentencia, y no resultó aplicable el específico mecanismo que prevé el Código Procesal (art. 44) para la sustitución de partes derivada de la cesión de derechos litigiosos; en otras palabras, la conformidad expresa del señor V. no era necesaria.

    Aclarado ello, la compulsa de las actuaciones revela que ante la presentación de esa cesión y, de modo previo a adoptar temperamento, la magistrada de grado dispuso la notificación al deudor cedido (v. fs. 477).

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Esa notificación fue cumplida el 7/5/2014 en el domicilio oportunamente constituido por el ejecutado en este juicio (v. fs. 478),

    mediante una cédula que -por expresa indicación de la juez a quo- incluyó

    copias de la referida cesión.

    Ante el silencio del señor V., la cesión fue admitida, se tuvo a C.F.F.S. por ejecutante y se modificó la carátula de las actuaciones (v. fs. 484).

    Lo expuesto hasta aquí revela que el planteo invalidante incoado por el ejecutado es notoriamente extemporáneo. Nada observó oportunamente respecto de aquella cesión, y ahora pretende que se declare la nulidad de todo lo actuado por el cesionario, apoyando tal reclamo en presuntas irregularidades de aquél negocio jurídico.

    No justificó su silencio, y sólo refirió tangencialmente que esa...

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