Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 124542/1999/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 124542 / 1999 COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/

KUPERSCHMIT LILIANA PERLA Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 24 S.. 48 15-13-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Vienen las actuaciones a la S. para atender los recursos contra los honorarios regulados a fs. 4409/11.

El planteo respecto de la aplicación del límite previsto en el art. 730 CCyCN., es cuestión que, en todo caso, ha de ser propuesto en ocasión de ejecutar el estipendio, pues no afecta la cuantificación sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas, que constituye un aspecto diverso y ajeno a esta etapa (CCom. esta S. "in re" en autos: "Hsbc Bank Argentina S.A. c/ K.V. y otros s/ ordinario"

del 31-08-10; id. "Zubel Argentina Sonia c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumarisimo" del 23-03-10; id.

"L.C.R. c/ Federacion Patronal Coop. de Seg.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 124542/1999 DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21865952#238303100#20190628122044339 LTDA s/ ordinario" del 30-09-11; ; id. "S.W.E. c/ A.S.F. y otro s/ ordinario"

del 22-02-11; id. "L.C.A. c/ L.E.F. s/ ordinario" del 23-12-11).

Honorarios por la demanda contra K. –rendicion de cuentas y restitución de sumas de dinero-:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto comprometido -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se fijan en TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 306.400) los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor R.A.N. y en TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 306.400)

los del doctor L.E.C.; se confirman –por estar apelados solo por altos- los de la letrada apoderada de la demandada K., doctora M.C.R. y se confirman –por estar apelados solo por altos- los de su letrada patrocinante, doctora M.S. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

Honorarios por la reconvención deducida por K.:

Se fijan en TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 304.500) los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor R.A.N. y en TRESCIENTOS Fecha de firma: 28/06/2019 CUATRO MIL...

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