Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2015, expediente COM 125433/2000

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 125433/2000 - COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/

SOKOLOWICZ, F.R. s/EJECUTIVO.

Juzgado n° 12 – Secretaria n° 23 Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. El Banco Central de la República Argentina apeló (fs. 1278) la resolución de fs. 1249/1254 que suspendió los trámites de subasta hasta tanto su parte acreditara ser titular del crédito ejecutado a fin de tenerlo por accionante, bajo apercibimiento de archivar los presentes actuados. Su memorial de fs. 1292/1303 fue contestado a fs. 1316/1328.

    De su lado, el ejecutado recurrió (fs. 1280) la citada providencia por imponer las costas por su orden; sus fundamentos de fs. 1285/1288 fueron respondidos a fs. 1309/1312.

  2. Los agravios del BCRA refieren, en síntesis, a que el único elemento que debió considerar el Juez a quo para tener por válida la cesión efectuada a su favor por C.F.F.S.A., es la escritura pública mediante la cual se instrumentó dicha cesión, resultando los demás argumentos esgrimidos en el decisorio apelado res inter alios acta.

    En tal sentido, destacó que la legitimación de “Comafi” para iniciar el presente juicio fue resuelta con la sentencia de remate que se encuentra firme, por lo que no cabe discutir su capacidad para transferirle el crédito objeto de autos.

    Calificó de improcedente que el ejecutado resista el pago del Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22010416#119826492#20150209123928343 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B monto de condena, invocando las relaciones habidas entre los sujetos que fueron partes del contrato de fideicomiso (fiduciante, fiduciario, beneficiarios, tenedores de certificados de participación y/o fideicomisarios) por resultar aspectos privados de la relación entre estos últimos sobre los que el deudor cedido no puede ni debe opinar.

  3. Ante las particulares circunstancias del presente litigio y en aras a dilucidar a quien le correspondería asumir la legitimación activa para concluir con los trámites de este ordinarizado (en su segunda etapa) proceso ejecutivo, resulta pertinente efectuar una breve reseña de la causa.

    3.1. La ejecución se inició el 11-12-00 (v. fs. 18/19) procurando el cobro de cuatro pagarés librados por el demandado a favor del ex Banco Patricios S.A. (v. fs. 14/17, s.d.r.).

    Previo a su promoción, el ejecutado fue intimado de pago por la incontestada CD que recibió el 2-3-00 (v. fs. 12/13, s.d.r.).

    3.2. Los títulos ejecutados pasaron a formar parte del contrato de fideicomiso financiero del 6-7-98 (fs. 40/80), “Fideicomiso Mayo 1”, por el cual “Banco Mayo” designó fiduciario a “Comafi” (v. fs. 81/123), transfiriéndole en propiedad fiduciaria la cartera activa excluida del “Banco Patricios” a fin de ejercerla “en beneficio exclusivo de los Tenedores de los Certificados de Participación en la propiedad de los Bienes Fideicomitidos…

    que serán tenidos… como Beneficiarios y Fideicomisarios” (cláus. 1.2.).

    El fideicomiso finalizaría -entre otras causales- a los tres años de celebrado el contrato (cláus. 1.4), previéndose que, “si transcurridos treinta… meses de la vigencia del presente aún existiese algún remanente no Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22010416#119826492#20150209123928343 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B liquidado de Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario deberá liquidar los…

    remanentes, mediante cesión a terceros…” (cláus. 1.5).

    También se pactó que vencido el plazo de duración del fideicomiso, “el Certificado de Participación ‘A’ tendrá derecho por los saldos impagos… a exigir al Fiduciario… la cancelación del Saldo Final mediante la transferencia al Tenedor del Certificado de Participación ‘A’ de Bienes Fideicomitidos no realizados” (cláus. 12.5, v. fs. 106).

    En tanto que de la cláusula 25.1, surge que “Comafi” emitió “un Certificado de Participación Clase ‘A’… a nombre de BANCO MAYO…” (v.

    fs. 115).

    3.3. Por resolución del 14-4-03 se rechazaron las excepciones opuestas por el deudor y se ordenó llevar adelante la ejecución. La sentencia fue confirmada por esta Sala (fs. 202/203).

    Al quedar firme lo resuelto en la causa (por haberse denegado a fs. 228 el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado), el Magistrado de primera instancia ordenó el 11-7-06 subastar el 50% indiviso del inmueble propiedad del demandado (v. fs. 326/329).

    Cumplidos los trámites de rigor a fin de efectivizar el remate, se presentó el deudor el 28-5-07 planteando la falta de legitimación sobreviniente de “Comafi” por haber operado la extinción del fideicomiso el 6-7-01 (v. fs. 458/466).

    3.4. Por decisorio del 20-7-07 se suspendieron los trámites del proceso hasta que asumiera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR